La decisión antimonopolio de la UE de 2017 que juega a favor de la Superliga: los patinadores que no podían ser sancionados por participar en otras competiciones

Cuando un deporte humilde como el patinaje de velocidad sobre hielo juega a favor de los equipos más ricos del fútbol europeo que han anunciado la Superliga. En diciembre de 2017, la Comisión Europea decidió que las normas de la Unión Internacional de Patinaje sobre Hielo (ISU) que preveían sanciones graves a los atletas que participaran en competiciones de patinaje de velocidad que no autorizadas por la ISU infringían la ley antimonopolio de la UE.

Con esa decisión, Bruselas exigía a la ISU cambiar esas normas.

La comisaria europea de Competencia, Margrethe Vestager, dijo en aquel momento: "Las federaciones deportivas internacionales desempeñan un papel importante en la carrera de los atletas: protegen su salud y seguridad y la integridad de las competiciones. Sin embargo, las duras sanciones que la Unión Internacional de Patinaje impone a los patinadores sirven para proteger sus propios intereses comerciales y evitar que otros organicen sus propios eventos. La ISU ahora tiene que cumplir con nuestra decisión, modificar sus reglas y abrir nuevas oportunidades para los atletas y organizadores de la competencia, en beneficio de todos los aficionados al patinaje sobre hielo".

Por analogía, la decisión de diciembre de 2017 de la Comisión Europea ampara a los futbolistas amenazados por la FIFA y la UEFA, que han anunciado que excluirán de la Eurocopa y el Mundial, competiciones organizadas por ellos, a los futbolistas que participen en la Superliga.

Eso sí, el vicepresidente comunitario de Estilo de Vida Europeo, Margaritis Schinas, que en diciembre de 2017 era portavoz de la Comisión Europea de Jean-Claude Juncker, se ha manifestado en contra de la Superliga: "Debemos defender un modelo europeo de deporte impulsado por valores, basado en la diversidad y la inclusión. No hay margen para reservarlo para los pocos clubes ricos y poderosos que quieren romper con todo lo que representan las asociaciones: ligas nacionales, ascensos y descensos, apoyo al fútbol base y aficionado. La universalidad, la inclusión y la diversidad son elementos clave del deporte europeo y de nuestro estilo de vida europeo".

"Los deportes y las competiciones deben organizarse de manera que permitan la apertura de los participantes, y que debe haber solidaridad entre los grandes y los pequeños para que, básicamente, todo el mundo tenga la oportunidad de participar", ha afirmado este lunes el portavoz de la Comisión Europea, Eric Mamer: "Pueden sacar sus propias conclusiones sobre lo que esto significa. Evidentemente, desde un punto de vista jurídico, es un asunto diferente. Y ahí los principios de la ley de competencia son los que tendríamos que tener en cuenta al evaluar el proyecto, si es que se llega a eso. Son noticias que hemos estado siguiendo en los medios y estamos reaccionando a medida que se informa. Existen procedimientos muy específicos en lo que respecta al derecho de la competencia. Y esos son los que obviamente tendríamos que seguir".

Arianna Podesta, portavoz de Competencia, ha añadido este lunes: ""A falta de información detallada, no podemos comentar la propuesta. En general, si surgen disputas relacionadas con la gobernanza de los deportes, generalmente pueden ser gestionadas mejor por los órganos de arbitraje y los tribunales nacionales".

El presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli, también se ha expresado en contra de la Superliga: "El deporte debe ser de todos".

La ISU es el único organismo reconocido por el Comité Olímpico Internacional (COI) para gestionar los deportes de patinaje artístico y patinaje de velocidad sobre hielo. Sus miembros son asociaciones nacionales de patinaje sobre hielo, que con la ISU organizan y generan ingresos de las competiciones de patinaje de velocidad, incluidas las principales competiciones internacionales como los Juegos Olímpicos de Invierno, los campeonatos mundiales y europeos.

La investigación de la Comisión Europea halló que, según las reglas de elegibilidad de la ISU, vigentes desde 1998, los patinadores de velocidad que participan en competiciones que no están aprobadas por la ISU se enfrentaban sanciones severas, incluida la prohibición de por vida de las principales competiciones internacionales de patinaje de velocidad. La Unión Internacional de Patinaje sobre Hielo tenía la capacidad de imponer estas sanciones a su propia discreción, incluso si las competiciones independientes no suponían ningún riesgo para los objetivos deportivos legítimos, como la protección de la integridad y la conducta adecuada del deporte, o la salud y seguridad de los deportistas.

"Al imponer tales restricciones, las reglas de la ISU restringen la competencia y le permiten perseguir sus propios intereses comerciales en detrimento de los atletas y organizadores de competiciones. En particular, la Comisión Europea considera que las normas de la ISU restringen la libertad comercial de los atletas que no pueden participar en competiciones de patinaje independientes. Como resultado de las reglas de la ISU, los atletas no pueden ofrecer sus servicios a los organizadores de otras competiciones de patinaje y pueden verse privados de fuentes adicionales de ingresos durante sus carreras de patinaje de velocidad, relativamente cortas", explicaba Bruselas: "Las reglas de elegibilidad de la ISU impedían que los promotores independientes organicen sus propias competiciones de patinaje de velocidad porque no pueden atraer a los mejores atletas, lo que ha limitado el desarrollo de competencias de patinaje de velocidad alternativas e innovadoras y ha privado a los aficionados del patinaje sobre hielo de seguir otros eventos".

La ISU introdujo ciertos cambios en sus reglas de elegibilidad en junio de 2016. A pesar de ello, la Comisión Europea dictaminó "que el sistema de sanciones establecido sigue siendo desproporcionadamente punitivo e impide la aparición de competencias internacionales independientes de patinaje de velocidad". Por tanto, la Comisión Europea concluyó que "las normas de elegibilidad de la ISU son anticompetitivas e infringen el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)".

La decisión de la Comisión Europea requería que la ISU detuviera su "conducta ilegal dentro de los 90 días" y "se abstuviera de cualquier medida que tuviera el mismo objeto o efecto o uno equivalente".

El dictamen de Bruselas nace el 5 de octubre de 2015 tras una denuncia de dos patinadores de velocidad profesionales holandeses, Mark Tuitert y Niels Kerstholt.

"Las reglas deportivas establecidas por las federaciones deportivas están sujetas a las reglas antimonopolio de la UE cuando el organismo que establece las reglas, o las empresas y personas afectadas por las reglas, se dedican a una actividad económica", explicaba Bruselas: "Sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal de la UE, las normas deportivas son compatibles con la legislación de la UE si persiguen un objetivo legítimo y si las restricciones que crean son inherentes y proporcionadas para alcanzar este objetivo eficaz. Esta evaluación puede ser realizada por los tribunales nacionales, las autoridades nacionales de competencia, en particular frente a los organismos nacionales, y por la Comisión Europea, especialmente en el caso de prácticas a nivel internacional".

Y añadía: "El artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo prohíben las prácticas comerciales restrictivas. La implementación del artículo 101 TFUE se define en el Reglamento de Defensa de la Competencia (Reglamento del Consejo nº 1/2003), que puede ser aplicado por la Comisión Europea y por las autoridades nacionales de competencia de los Estados miembros de la UE".