Bruselas fija unos criterios de

Basta uno de los cinco capítulos de la serie Chernóbil (2019, HBO) para darse cuenta, si no se tenía uso de razón en 1986, de las consecuencias para el medio ambiente y el ser humano de las consecuencias de la energía nuclear. A pesar de ello, hay países en la UE, como Francia, firmes defensores de la energía nuclear: no genera emisiones, argumentan. Mientras no genere una lluvia radiactiva si hay una fuga, o no se asuma que los residuos se mantienen radiactivos durante millones de años.

Pues bien, esto es lo que dice la Comisión Europea sobre la energía nuclear en sus reglas de taxonomía, las que determinan qué inversiones son verdes y cuáles no: "El Reglamento sobre taxonomía refleja un delicado compromiso sobre la inclusión o no de la energía nuclear en la taxonomía de la UE. En 2020, la Comisión inició un trabajo en profundidad para evaluar el problema. Como primer paso, el Centro de Investigación Conjunta, el servicio interno de ciencia y conocimiento de la Comisión Europea, redactó un informe técnico sobre los aspectos de la energía nuclear de 'no causar daños significativos'. Este informe está siendo revisado por dos grupos de expertos independientes, el Grupo de Expertos en protección radiológica y gestión de residuos y el Comité Científico de Salud, Medio Ambiente y Riesgos Emergentes sobre impactos ambientales. Los dos Comités tienen tres meses para emitir su evaluación. Los dos informes de evaluación, junto con el informe del CCI, informarán la decisión de la Comisión. Tan pronto como se complete este proceso, la Comisión hará un seguimiento basándose en sus resultados en el contexto del Reglamento sobre taxonomía".

Es decir, el colegio de comisarios ha aprobado este miércoles un reglamento, coincidiendo con el acuerdo provisional entre la Eurocámara, el Consejo (los Gobiernos) y la Comisión sobre la ley climática para alcanzar la neutralidad en 2050, y no se aclara "sobre la inclusión o no de la energía nuclear".

¿Y las industrias extractivas? ¿Aquellas que sacan de la tierra energía y combustibles fósiles? "El Reglamento de taxonomía no incluye ni excluye el gas natural en la taxonomía de la UE", dice Bruselas.

En efecto: "El Reglamento de taxonomía no incluye ni excluye el gas natural en la taxonomía de la UE".

¿Y eso qué significa? "La inclusión del gas natural ha sido objeto de una evaluación técnica y consulta pública. En este contexto, los comentarios del público revelaron una amplia gama de opiniones entre las partes interesadas sobre si las tecnologías energéticas basadas en el gas natural deberían ser reconocidas en la taxonomía de la UE como una posible actividad de transición que facilite el cambio del carbón y el petróleo a las energías renovables".

¿Entonces? "El acto delegado que se adoptará a finales de este año incluirá el gas natural y tecnologías afines como actividad transitoria en la medida en que se encuentren dentro de los límites del Reglamento de taxonomía de la UE. Además, la Comisión Europea considerará una legislación específica que cubra las actividades de gas que contribuyen a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero pero que no pueden incluirse en la taxonomía de la UE por no cumplir con los criterios de selección, en función de datos técnicos y científicos".

El eurodiputado de En Comú Podem, Ernest Urtasun, vicepresidente del grupo Verde, ha afirmado: "No será fácil evitar que el gas fósil sea etiquetado como una inversión sostenible. La energía nuclear no debería considerarse una inversión sostenible, ya que inmovilizará fondos muy necesarios que podrían destinarse a verdaderos proyectos verdes en proyectos costosos que no darán resultados durante muchos años. Es vital que la Comisión presente en junio cambios legislativos ambiciosos en las normas sobre explotaciones forestales y bioenergía. Tras el acuerdo sobre la Ley Climática, que se basa en gran medida en los sumideros de carbono, será esencial aclarar las normas sobre la biomasa. No dejaremos de luchar por unas normas de taxonomía que nos lleven a unas finanzas sostenibles y ayuden a salvar el Green Deal".

El acto delegado es un tipo de disposición que la Comisión adopta en virtud de una delegación otorgada a través de una ley de la UE, en este caso un acto legislativo. La facultad de la Comisión para adoptar actos delegados está sometida a unos límites estrictos: el acto delegado no puede modificar los elementos esenciales de la ley; el acto legislativo debe definir los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de la delegación de poderes; el Parlamento y el Consejo pueden revocar la delegación o formular objeciones al acto delegado.

Algo similar ocurre con el hidrógeno –incluido el derivado de combustibles fósiles, vinculado a las grandes empresas del gas–: "La taxonomía de la UE reconoce plenamente las múltiples aplicaciones del hidrógeno de bajo carbono y sus usos como portador de energía, solución de almacenamiento, combustible o materia prima. Los criterios de taxonomía actuales están en línea con la Estrategia de hidrógeno de la UE y fomentan la producción y el uso de hidrógeno de acuerdo con los objetivos del Pacto Verde Europeo. Cabe destacar que los criterios para la fabricación de hidrógeno se establecen en un nivel considerado suficientemente ambicioso para asegurar una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático, favoreciendo [que no circunscribiendo] la producción de hidrógeno a partir de fuentes renovables".

Bruselas también incluye como inversiones verdes la bioenergía, puesta en duda por los grupos ecologistas como alternativa viable a los combustibles fósiles: "El acto delegado de Taxonomía para el Clima cubre tanto la bioenergía como la silvicultura. Y prevé que la Comisión Europea revisará los criterios de selección tanto para la bioenergía como para la silvicultura en función de las próximas políticas de la Comisión y teniendo en cuenta la legislación (incluida la revisión de la Directiva sobre energías renovables), de acuerdo con las ambiciones de la UE en materia de biodiversidad y neutralidad climática. Se realizará una revisión en el momento de la emisión del acto delegado sobre el objetivo de biodiversidad".