Hacienda reabre una vía en el Supremo para cobrar impuestos al principal acusado de la trama eólica

La trama eólica de Castilla y León es una hidra judicial de mil cabezas. El caso principal, en el que están acusados ex altos cargos de Castilla y León por cobrar comisiones a cambio de parques eólicos, sigue pendiente de juicio. Pero de ahí originaron procedimientos administrativos en los que Hacienda reclamaba impuestos de los 47 millones que percibió Alberto Esgueva, exalto cargo de una empresa pública de la comunidad. Esgueva va ganando, especialmente desde que el Tribunal Supremo falló que la Agencia Tributaria se había excedido al inspeccionarlo desde Valladolid y no desde Madrid, donde tenía la sede de sus empresas.

Pero ahora, el Supremo ha admitido un recurso de la Abogacía del Estado en que pretende que, al menos en los casos que quedan, sí se pueda validar la inspección original. Casi una década después del inicio del caso, la trama eólica sigue sumando folios de caos.

Entre 2004 y 2006, Alberto Esgueva fue consejero delegado de la empresa pública Excal, dependiente de la Consejería de Economía, la que aprobaba los parques eólicos en la comunidad, en manos del PP. En esa época de boom renovable, según Anticorrupción, creó una empresa mixta junto a Iberdrola. En 2009, con los parques eólicos ya aprobados, Iberdrola compró a Esgueva su participación en el negocio por 47 millones de euros. Esgueva solo había aportado 24.000 euros en constituir la empresa. Según la acusación del fiscal Tomás Herranz, el sistema era “un puro artificio cuya única finalidad es permitir que los hermanos Esgueva obtengan una considerable cantidad de dinero sin que tuvieran que realizar ninguna acción a cambio”. La fiscalía pide para él 12 años de prisión y 65 millones en multas. 

El caso fue iniciado por la delegación en Valladolid de la Agencia Tributaria, que descubrió lo que consideró un sistema de millonarias comisiones a cambio de permisos de parques eólicos. En diciembre de 2014, envió un informe a Anticorrupción con sus conclusiones. En paralelo, siguió con sus inspecciones tributarias. Así, sancionó con unos 20 millones de euros a Esgueva y sus empresas porque consideraba que en el canje de acciones no había pagado IVA, como tendría que haber hecho independientemente de que el origen del dinero fuera lícito o una comisión ilegal. Ahí arrancó otra serie de pleitos, esta vez en el contencioso administrativo.

La defensa de Esgueva pedía anular las actas de Hacienda. Entre otras cosas, argumentaba que Esgueva tenía sus sociedades, Intercatia, Cronos Global y San Cayetano Wind, domiciliadas en Madrid y que debía haber sido la inspección de Madrid la que actuase, no la de Valladolid. La Audiencia Nacional se dividió: en tres sentencias le dio la razón y anuló las liquidaciones por esa causa. Otra sección, en cambio, consideró que la AEAT sí había motivado suficientemente la extensión de competencias para inspeccionar en Madrid y avaló la liquidación.

Así llegó el caso al Supremo, que el pasado 17 de abril dio la razón a Esgueva en su primera sentencia. “Cabe concluir que, en el presente caso, no se ha justificado la extensión de la competencia. En otras palabras, la alteración de la competencia territorial de los órganos inspectores en modo alguno ha alcanzado los estándares de motivación, reclamados por un autocontrol responsable de la Administración”. En junio, el Supremo admitió otro recurso de una empresa de Esgueva en la que parecía que iría en la misma dirección. Sigue sin sentencia.

Cuando parecía que ya las sentencias caerían en esa línea como fichas de dominó, Hacienda ha logrado abrir un resquicio, quizá pequeño, para cobrarle algo. El pasado 22 de noviembre, el Supremo volvió a admitir a trámite un recurso, pero esta vez, de la Abogacía del Estado, que representa a la Agencia Tributaria. Pedía anular una sentencia de enero de 2023 que permitía a Esgueva no pagar 888.089 euros por IVA no tributado, una de las tres que había ganado en la Audiencia. Cada periodo y cada impuesto tiene su propio procedimiento, por eso no van todos acumulados. 

El Alto Tribunal considera que tiene interés “reafirmar, ratificar o, en su caso, completar o matizar la jurisprudencia fijada” en su primera sentencia, aquella en la que dio la razón a Esgueva. Destaca que la Audiencia Nacional tiene criterios dispares sobre el asunto de la competencia de órganos y valorará “la posibilidad de alterar el criterio de la competencia territorial del órgano de inspección” y qué requisitos debe reunir ese acuerdo en el que Hacienda extiende la competencia de un órgano a otra comunidad. 

De momento, y hasta que haya resolución definitiva, la defensa de Esgueva intenta usar sus victorias para anular la causa penal alegando que si la inspección original estaba mal planteada, todo el caso debería caer. Como el juicio sigue sin fecha, queda tiempo.