Tampoco se pudo en el Reggaeton Beach Festival de Santander el pasado fin de semana, ni en el Bilbao BBK Live a mediados de julio, ni en el Conexión Valladolid Festival a finales de junio. Los tres han sido denunciados por Facua–Consumidores en Acción, que defiende que esta prohibición tiene "carácter abusivo".

Así lo sostiene a este periódico el vicepresidente de la organización Miguel Ángel Serrano, que explica que la actividad principal de estos festivales es el desarrollo de un espectáculo musical y no la hostelería; de tal forma que no deberían comportarse como si fueran bares o restaurantes. Esto implica que no dejar introducir alimentos y bebidas "no es necesario para la correcta consecución de la actividad comercializada, máxime cuando en el propio interior del recinto es posible adquirir bebidas".

Ahora bien, ¿podrían los festivales respaldarse en que cuentan con más de una actividad principal y que, por tanto, la venta de comida y bebida en su interior es tan importante como los conciertos? El vicepresidente de Facua cree que no. Y pone un ejemplo para clarificarlo: "Si un bar, que es un negocio de hostelería, retransmite todos los fines de semana partidos de fútbol en una de sus salas, ¿quiere decir que su actividad principal es la retransmisión de contenido audiovisual? No. Es un complemento".

La vulneración que Facua denuncia está recogida en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Indica que "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato". También la apoya el informe emitido sobre este asunto en 2016 por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan), que mantuvo la misma postura.

Para los festivales que alegan que dejar meter alimentos podría atentar contra la seguridad del evento, el portavoz de Facua apunta: "Si un bocadillo pudiera afectar negativamente a los conciertos, ¿cómo es que los venden dentro de sus instalaciones?". Esto tiene que ver con las promotoras que se amparan en la reserva del derecho de admisión, prevista en el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Según esta, el público "no puede entrar en los recintos o locales si no cumple con los requisitos de admisión determinados por la empresa"; y "habrá de mantener la debida compostura y evitar en todo momento cualquier acción que pueda producir peligro, malestar, dificultar el desarrollo del espectáculo o actividad o deteriorar las instalaciones".

Esta afirmación no ampararía la prohibición de entrar con comida o bebida adquirida en el exterior, salvo que existiera una razón de seguridad que lo justifique, como podría ser acceder con una botella de vidrio. El Mujeres World Fest (Tenerife) se apoya aun así en ello expresando que "está prohibida la entrada al recinto de cualquier alimento y/o objeto (incluidos recipientes) que puedan ser considerados un riesgo (que puedan ser arrojados o lanzados a artistas desde el público y puedan causar un daño) para garantizar la seguridad del evento.

Por tanto, no se pueden introducir bebidas a excepción de botellas de plástico de agua sin tapón (máximo 0,5 litros)". Ahora bien –y volviendo a las palabras del portavoz de Facua–, ¿por qué un trozo de pizza traída del exterior puede ser considerado peligroso y no el comprado en un puesto de los conciertos?

Las leyes comentadas hasta ahora forman parte del marco estatal que regula este tipo de eventos. Pero no son las únicas que se aplican. También hay que tener en cuenta el marco autonómico que permite que en cada comunidad se actúe de manera diferente. De hecho, como comenta Miguel Ángel Serrano, "el informe de Aesan indica que esta clase de comportamientos no son lícitos, salvo que en la comunidad autónoma la normativa autorizara expresamente que se podría limitar el acceso cuando así lo considerase el promotor". Y avanza: "Hay algunas en las que sí que se recoge la posibilidad de que el organizador pueda limitar el acceso de comida y bebida al interior de las instalaciones".

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que habla directamente de "caos normativo", ha publicado un estudio sobre la regulación de acceso a espectáculos públicos con comida y bebida, en el que concluyen que existe "una disparidad de medidas y de protección de los consumidores" según la región.

Zonas como la Comunidad de Madrid, la Comunidad Valenciana y Andalucía encuadran esta cuestión dentro del derecho de admisión, de tal forma que se deja en manos del organizador, y por tanto no debería prohibirlo. En otras como Cantabria, Canarias, Navarra y Catalunya se ha optado por una restricción total a introducir comida y bebida del exterior cuando el festival comercializa las suyas propias. Como explican desde OCU, "en aras de una protección comercial del empresario, que se ve amenazada por la competencia dentro de su propio recinto".

Diferente es la coyuntura en el Principado de Asturias, donde, como recoge el estudio de OCU, "se garantiza a los consumidores y usuarios el derecho a elegir los productos que deseen consumir y dónde adquirirlos, siempre y cuando durante el espectáculo se permita su consumo".

"Es la única comunidad autónoma que tiene una definición clara de este derecho en su Ley de Espectáculos Públicos, que fue promulgada en 2022", explica a elDiario.es Dacio Alonso, presidente de la Unión de Consumidores de Asturias (UCE). "Pero a pesar de contar con un marco legal garantista para el usuario, estamos teniendo que pelear, especialmente desde el año pasado. Somos incapaces de conseguir que los ayuntamientos, que son los responsables de aplicar la ley dado que son quienes conceden las licencias a los promotores, no prefieran protegerles a ellos antes que aplicar el derecho reconocido al consumidor".

El portavoz afirma que esto ocurre porque los beneficios económicos que generan estos conciertos "son de tal magnitud que no quieren abrirles expedientes sancionadores, por si eso propicia que no vuelvan".

La UCE afirma que Reggaeton Beach Festival (Avilés), Metrópoli (Gijón) y Boombastic (Llanera) "incumplen" la ley y "engañan de manera deliberada" porque permiten acceder con comida y bebida, pero "limitando su derecho restringiéndolo a poder introducir un botellín de agua de 50 mililitros y un sándwich". Por ello, presentaron sus denuncias a los ayuntamientos de las localidades donde se celebraron con una advertencia: "Si no abrían un expediente sancionador a sus promotoras por incumplimiento de la ley, les denunciaríamos ante la fiscalía por prevaricación".

Además de a los cabildos relativos a los citados festivales, acudieron igualmente al de Oviedo por repetir las mismas condiciones "abusivas" para un concierto de Marc Anthony. Valoraron como "falta grave" que los asistentes no pudieran ejercer su derecho y lograron la primera sanción de este tipo en el país. Eso sí, consideraron "ridícula" la cuantía fijada de 1.200 euros. Teniendo en cuenta que solo por el Bombastic se calcula que acaban de pasar más de 160.000 personas, el precio a pagar por la multa es irrisorio en comparación con las ganancias obtenidas. Algo que también quedó claro con la polémica aún vigente en torno a la devolución del dinero de las pulseras 'cashless', que se imponen como método único de pago dentro de los recintos en los festivales. En su caso, como ya explicaron desde Facua y OCU a este periódico, "les sale mejor defraudar".

Preguntado por su nivel de optimismo respecto a lo que vaya a ocurrir en el futuro, Miguel Ángel Serrano señala que en Facua ven "cada vez más conciencia social", pero también que "son más los festivales que incumplen".