Al haberse cometido las irregularidades en distintas comunidades autónomas, en las que existen diferencia dentro de las normativas que rigen este tipo de conciertos, el Ministerio liderado por Alberto Garzón es el que ha asumido la potestad sancionadora.

La promotora objeto del expediente incluía como cláusula obligatoria la prohibición expresa de entrar al recinto de los festivales con comida o bebida del exterior, pudiendo los asistentes ser registrados y, de darse el caso, denegarles la entrada por esta razón. No obstante, en cada uno de ellos se concreta que sí se podía acceder con determinados víveres: una botella de agua pequeña, una pieza de fruta y un sándwich o snack precintado. En otro aparado se añadía que no se aceptarían bocadillos o comida casera precintada con papel de plata o film.

Facua defiende que esta prohibición es de "carácter abusivo" porque la actividad principal de estos festivales es el desarrollo de un espectáculo musical y no la hostelería; de tal forma que no deberían comportarse como si fueran bares o restaurantes. Es decir, como así explicó su vicepresidente Miguel Ángel Serrano a este periódico, no dejar introducir alimentos y bebidas "no es necesario para la correcta consecución de la actividad comercializada". Esta vulneración está recogida en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.

Esta no es la única práctica por la que el Ministerio de Consumo está investigando al Reggaeton Beach Festival. El organismo está revisando igualmente la imposición de las pulseras 'cashless' como único sistema de pago dentro de los recintos, de tal forma que no se acepta el dinero en efectivo. Del mismo modo, que la devolución y reembolso de la cantidad sobrante tras finalizar los eventos implique tener que pagar 1,5 euros de gastos de gestión; y que exista una cantidad mínima de 2 euros para poder recuperarlos.

"El incumplimiento de este supuesto constituiría una infracción al ser consideradas cláusulas abusivas, así como la negativa a aceptar el pago en efectivo", afirman desde el Ministerio en un comunicado. En él indican que las sanciones previstas para estas infracciones pueden llegar a tipificarse como "graves o muy graves", y penalizarse con multas de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves; y entre 100.001 y 1 millón de euros, en el caso de las muy graves. Si el beneficio ilícito superara al millón de euros, "las multas podrían alcanzar el millón y hasta ocho veces el beneficio ilícito".