El Ministerio de Transportes prohibirá desde las 00.00 horas del día 17 de marzo la realización de vuelos entre cualquier aeropuerto situado en el territorio nacional y Melilla, así como el desembarco en el puerto de Melilla de pasajeros embarcados en los buques de pasaje.

Este cierre del puerto y el aeropuerto de Melilla a vuelos y buques de pasaje se aplicará en virtud de la Orden TMA/242/2020, publicada a última hora de este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tal y como ha anunciado en una declaración institucional la delegada del Gobierno en Melilla, Sabrina Moh.

Según ha explicado Moh, esta prohibición no será de aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia ni a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.

También se exceptúa de la prohibición a los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.

Asimismo, tal y como se señala en la Orden del Ministerio de Transporte, la entrada en el puerto de Melilla de buques que no sean buques de pasaje, carga o pesca procedentes de cualquier puerto, que por su número de personas a bordo, incluida la tripulación, supongan un riesgo para la salud y seguridad de los ciudadanos, podrá ser prohibida por la delegada del Gobierno.

Moh, que ha comparecido acompañada del director territorial del Ingesa, Omar Haouari, y del consejero de Salud Pública de Melilla, Mohamed Mohamed Mohand, ha explicado que esta orden del Ministerio de Transporte se ha materializado en respuesta a la petición realizada por el propio consejero.

Según se ha establecido en esta Orden, en todo caso se adoptarán todas las medidas necesarias de control sanitario para evitar un riesgo para los ciudadanos.

No obstante, de manera excepcional, se podrán levantar las prohibiciones al desembarque en el puerto de Melilla de pasajeros que viajen en los buques que realicen el trayecto entre la península y Melilla, a través de una autorización específica de la delegada del Gobierno.

Esta autorización estará basada en la necesidad inaplazable de realización del viaje para alguna de las actividades autorizadas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en España.

En esos casos, se adoptarán todas las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población de Melilla.

Con respecto a la vigencia, esta orden tendrá validez hasta la finalización del periodo del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva Orden modificando los términos.