El comportamiento conflictivo de un pasajero puede constituir una "circunstancia extraordinaria" que permita a las compañías aéreas quedar exentas de la obligación de compensar al resto de viajeros en caso de cancelación o retraso si la aerolínea demuestra que no podía actuar de otra manera.

Así lo establece una sentencia dictada este jueves por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a propósito de un caso que enfrentaba a un pasajero con la aerolínea lusa Transportes Aéreos Portugueses (TAP).

Normalmente, la compañía aérea tiene que indemnizar a los pasajeros si se cancela el vuelo o si llega a su destino con tres horas o más de retraso.

Pero la máxima instancia de la corte de Luxemburgo, ante la que no cabe recurso, entiende que, en determinadas condiciones, el comportamiento conflictivo de un pasajero que haya tenido como consecuencia el desvío de la aeronave, dando lugar al retraso del vuelo, constituye una "circunstancia extraordinaria".

Y entiende esta como un acontecimiento que no sea inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo afectado y que escapen al control efectivo de este, siendo estos dos requisitos acumulativos y generalmente vinculados a la seguridad del vuelo.

El transportista puede invocar esta "circunstancia extraordinaria" incluso si el mal comportamiento del pasajero no ha afectado al vuelo cancelado o retrasado, sino a un vuelo anterior operado por el propio transportista aéreo con la misma aeronave, siempre que pruebe que existe "causalidad directa".

El tribunal considera una "medida razonable" que el transportista coloque a los pasajeros afectados colateralmente en el siguiente vuelo operado por él mismo, de forma que los viajeros lleguen a su destino un día después de lo previsto, lo que deja al operador exento de la compensación si se cumplen ciertas condiciones.

Para ello, la aerolínea debe demostrar que ha adoptado medidas adaptadas a la situación, utilizando todo el personal o el material y los medios económicos de que disponía con el fin de evitar la cancelación o el gran retraso del vuelo de que se trataba.

En ese caso, el Tribunal de Justicia de la UE entiende que no se le puede exigir al transportista que acepte sacrificios insoportables en relación con la capacidad de su empresa, ya que la aerolínea no puede controlar el comportamiento de un pasajero y sus reacciones a las órdenes de la tripulación no son previsibles.

Además, los medios de que el comandante y la tripulación disponen para controlar semejante comportamiento a bordo de una aeronave son limitados, agrega el TJUE.

No obstante, la sentencia precisa que no se puede invocar la condición de "circunstancia extraordinaria" si el transportista contribuyó a que se produjera el comportamiento conflictivo o si tuvo la posibilidad de preverlo y de adoptar las medidas adecuadas en un momento en que podía hacerlo sin consecuencias graves para el desarrollo del vuelo afectado.

Se refiere, por ejemplo, a embarcar a un pasajero que ya presenta trastornos de conducta con anterioridad al vuelo, incluso durante el embarque.

El tribunal de Luxemburgo subraya, además, que el transportista aéreo que pretenda quedar eximido de la obligación de compensar a los pasajeros debe garantizar lo antes posible un transporte alternativo razonable y satisfactorio utilizando todos los medios a su disposición.

Se refiere en concreto a la búsqueda de otros vuelos, directos o con escala, que puedan operar otras compañías aéreas, ya pertenezcan o no a la misma alianza aérea, y que no lleguen con tanto retraso como el siguiente vuelo del transportista aéreo de que se trata.