El Gobierno de coalición ha dado el paso definitivo para garantizar que las grandes empresas paguen, al menos, el 15% de sus beneficios en el impuesto de Sociedades. En diciembre, el Ejecutivo, ya dio el pistoletazo de salida a esta medida.
Este martes, el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley para la transposición de la directiva europea que crea un sistema para garantizar que las empresas más grandes multinacionales paguen un mínimo por sus beneficios, evitando el impacto de los paraísos fiscales o los territorios de baja tributación para reducir su factura fiscal.
El Ministerio de Hacienda ha explicado que este nuevo esquema sigue las instrucciones marcadas por la OCDE dentro del acuerdo global alcanzado hace dos años para implementar un mínimo del 15% en la tributación de los beneficios.
El Ejecutivo ya implementó en 2022 una norma por la cual se garantizaba que en España las grandes empresas pagaran al menos ese 15% sobre su base imponible —no su beneficio—. El acuerdo de Gobierno entre PSOE y Sumar ya contemplaba dar nuevos pasos para hacer real esta obligación.
“El texto va a iniciar su trámite parlamentario. Es un día para felicitarnos entre los que creemos en la justicia fiscal”, ha incidido la vicepresidenta primera, María Jesús Montero.
El objetivo es armonizar la Impuesto de Sociedades con la directiva europea y con el resto de países firmantes del esquema de la OCDE. Afectará a todas aquellas compañías con una facturación de 750 millones de euros en alguno de los dos ejercicios anteriores. La referencia es la información “país por país” que recoge la Agencia Tributaria desde 2015.
“Solo afectará a grandes empresas”, ha recalcado la también ministra de Hacienda. “Esta directiva es de una gran complejidad técnica”, ha explicado. El sistema para cumplir con ese tipo mínimo del impuesto de Sociedades contempla la creación de un tributo complementario para estas grandes compañías.
En realidad, son tres figuras complementarias. La primera de ellas afecta a las empresas españolas radicadas en España y que no alcancen la tributación mínima. Es en este caso en el que entra en juego el “impuesto complementario nacional”. Si la empresa estuviera ya por encima de esa barrera, no pagaría este nuevo impuesto.
La segunda de las figuras es el “impuesto complementario primario”. Se aplica cuando la matriz de un grupo multinacional se sitúe en España y obtenga rentas de filiales situadas en el extranjero que aplican un tipo impositivo inferior al 15%. Cuando esto suceda, se activará el impuesto complementario.
El “impuesto complementario secundario” actúa como un sistema de “cierre” y se activa cuando algunas de las empresas del grupo multinacional hayan obtenido rentas en el exterior que no hayan sido gravadas al 15%. La diferencia entre el impuesto primario y el secundario es que este último no recae sobre la matriz, sino sobre filiales del grupo ubicadas en España.