El Tribunal confirma la decisión de la Audiencia Provincial, que ya avalaba el derecho de compra preferente de los inquilinos frente al fondo buitre
La ingeniería jurídica de un fondo buitre para quedarse con la vivienda en la que Cristina lleva medio siglo
El Tribunal Supremo ha dado la razón a cuatro inquilinas de Blackstone, a los que deberá vender sus viviendas al mismo precio, de saldo, por el que las compró al Ayuntamiento de Madrid: 68.000 euros.
Los contratos firmados por estas familias con la EMVS incluían la opción de compra tras siete años de alquiler, que no fue respetada por Fidere, la socimi que gestiona los alquileres en nombre de Blackstone. En un primer momento, el juzgado de primera instancia 84 de Madrid dio la razón al fondo, una decisión que fue enmendada por la Audiencia Provincial y ratificada ahora por el Supremo, que ha decidido desestimar el recurso de casación interpuesto por la compañía e imponerle, además, las costas.
El recurso de Blackstone gira en torno a un argumento que el Supremo desmonta: que las viviendas se vendieron en bloque y no de forma individual. Esta es una de las claves, porque la ley de arrendamientos urbanos (LAU) excluye el derecho de retracto en caso de que los inmuebles se transfirieran como una única cosa, en una escritura única. El precio conjunto que el fondo buitre pagó al Ayuntamiento de la entonces alcaldesa Ana Botella fue de 72,8 millones de euros, unos 68.000 por vivienda. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid ya recogía que “en la escritura se individualiza cada elemento como ”propiedad“ y, en su conjunto como ”propiedades“, reflejando individualizadamente la identificación catastral de cada una de las propiedades que integran la promoción”. E identifican, también, “cada arrendamiento, a cada arrendatario, con gastos y rentas y se da un precio a cada unidad”.
El Supremo ahonda en esa idea: “La parte demandada (Fidere) no ha acreditado que la compraventa comprendiera todas las unidades del edificio, pues aparte de que en la escritura no consta que se transmitieran todas las viviendas, se dice expresamente que no fueron objeto de la transmisión cuarenta y cuatro plazas de garaje del inmueble. De tal manera que no concurre el presupuesto fáctico para la denegación del retracto, porque cuando no se transmiten todas las fincas del mismo edificio no puede pretenderse la aplicación de las restricciones o limitaciones del artículo 25.7 de la LAU”.
En 2013, la EMVS vendió a Blackstone un total de 1.860 viviendas, 1.797 plazas de garaje y 1.569 trasteros, pertenecientes a 18 promociones construidas bajo distintos regímenes de protección pública. La operación, ordenada por la entonces alcaldesa Ana Botella, es el gran ejemplo del desvío de vivienda pública a manos privadas de los últimos años en España. El Tribunal de Cuentas condenó a la exregidora a pagar 25,7 millones de euros de su bolsillo, que luego la Sala de Enjuiciamiento revocó por dos votos contra uno. A su favor tuvo a dos consejeros propuestos por el Partido Popular: quien fuera ministra de Justicia en el primer Gobierno de José María Aznar, Margarita Mariscal de Gante, y José Manuel Suárez Robledano.
El abogado que ha llevado el caso, José Mariano Benítez de Lugo, considera que la decisión del Supremo abre el camino para el resto de familias en esta situación. “Tengo otra sentencia de la Audiencia Provincial que me reconoce otros 40 casos y que está pendiente de resolver por el Supremo y hay más de 100 casos que reclaman el mismo derecho. Lógicamente, el principio de unidad de doctrina del propio tribunal supondría aplicar el mismo criterio a esa operación que a otras”, explica en conversación con elDiario.es