El sector pesquero español ha presentado un recurso de alzada ante el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, contra la resolución de la Dirección General de Trabajo, recibida en septiembre, que dice que los trabajadores a bordo de un barco de pesca están obligados a 'fichar', al establecerlo así el Real Decreto Ley 8/2019 de 8 marzo, según informa Europa Press.
En concreto, este recurso ha sido presentado por la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores (FNCP), la Unión Nacional de Cooperativas del Mar de España (Unacomar) y la Confederación Española de Pesca (Cepesca).
El sector pesquero insiste en considerar de "imposible cumplimiento" la obligación del registro de jornada teniendo en cuenta las peculiaridades e imprevisibilidad de su actividad, sujeta a factores de difícil control, tales como los meteorológicos, o las particularidades de la propia actividad pesquera.
Según el recurso presentado, el Real Decreto Ley 8/2019 excluye a los pescadores a bordo de tener que fichar, ya que su preámbulo se remite a las conclusiones del Abogado General en el Asunto C-55/181, que si bien propone que haya un registro de jornada para que tenga un efecto útil la Directiva que establece los máximos de jornada de trabajo y los mínimos de descanso, "excluye de su razonamiento al trabajo de pesca a bordo".
El Tribunal de Justicia hizo suya esta propuesta y su sentencia de mayo, que exige que haya un registro horario de la actividad laboral, excluye también de su marco jurídico el trabajo a bordo de un barco de pesca. La exigencia de que un pescador tenga que fichar parte, exclusivamente, de la Dirección General de Trabajo.
De esta forma, el sector pide a Trabajo que se respete el convenio 180 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, que exige a los Estados consultar a las organizaciones de armadores de barcos de pesca y de pescadores, si quieren aplicar esta obligación en un barco de pesca.
Además, señalan que, si no han sido consultadas, no existe la obligación porque no se ha determinado si el registro horario a bordo de un barco de pesca tiene un efecto útil o si, por el contrario, puede afectar negativamente a aspectos tan vitales como la seguridad y la salud a bordo. Es decir, si puede ser, o no, una fuente de accidentes.
Según el recurso, la omisión de esta consulta prevista en un Convenio Internacional, convierte en nula de pleno derecho la exigencia del registro en un barco de pesca que parte de la Dirección General de Trabajo.
Además, ninguna norma nacional, de la UE o internacional impone la exigencia de registro horario en un barco de pesca, y en derecho comparado, no se conoce ningún Estado que exija este registro para los barcos de pesca.
El sector esgrime las especificidades propias de la pesca de bajura, de altura y de gran altura que, a su juicio, "imposibilitan la aplicación" de la norma y subrayan que la jornada de trabajo solo depende de que haya o no pesca y que, por lo tanto, la permanencia de los tripulantes a bordo de un barco no implica que estén desarrollando una actividad laboral.
El sector apunta las peculiaridades retributivas de su actividad que, en la mayoría de los casos, se rige por un sistema de retribución "a la parte", que implica la repartición de los beneficios de las ventas de las capturas entre armadores y tripulantes.
Los portavoces de las tres organizaciones pesqueras han coincidido en que "la vida en el mar es muy diferente a la vida en tierra". "Tratar de introducir en ella esta normativa puede crear distorsiones que nadie de la gran familia pesquera desea", han indicado.
"Seguramente, si el sector hubiera sido consultado previamente, podríamos haber mostrado esta realidad que, además, hace completamente imposible la ejecución práctica de la norma", han recalcado.