Los tratados para evitar la doble imposición, como el suscrito entre España y Estados Unidos que entrará en vigor el próximo 27 de noviembre, son acuerdos que buscan impulsar las inversiones y relaciones económicas entre países con un tratamiento más justo de la fiscalidad.
Estas son algunas preguntas clave sobre este tipo de acuerdos.
-¿Qué es un convenio para evitar la doble imposición?
Es un acuerdo entre dos Estados que establece una serie de normas fiscales para evitar que las empresas presentes en ambos -normalmente, con sede en uno y negocios en el otro- tengan que pagar dos veces por un mismo hecho imponible.
Por ejemplo, sin un acuerdo de este tipo, podría darse el caso de que una filial en el extranjero de una empresa española tuviera que pagar una retención por abonar un dividendo en el país desde el que opera y otra en España al repatriarlo la matriz.
También suelen incluir las pautas para tributar, las vías de comunicación entre administraciones tributarias y algunas bonificaciones.
Estos convenios operan de manera bidireccional para los dos países firmantes, es decir, que se aplican igual sobre una empresa española con negocios en el otro país que sobre una compañía del otro país con negocios en España.
-¿Cuántos convenios de doble imposición tiene suscritos España?
De acuerdo a la información disponible en la página web de la Agencia Tributaria, actualmente España tiene suscritos 103 convenios de doble imposición -95 en vigor y 8 en tramitación- con países de los cinco continentes, desde potencias como Estados Unidos o Alemania a Trinidad y Tobago, Uzbekistán o Barbados.
-¿Qué ventajas tienen para las empresas estos convenios?
Los expertos apuntan como ventajas la seguridad jurídica, porque de esta manera el inversor sabe el retorno que va a tener y los impuestos a los que tendrá que enfrentarse.
Además, supone un importante ahorro en impuestos, ya que evita las duplicidades en la factura tributaria.
-¿Por qué se renueva el convenio con Estados Unidos?
Para adaptarse a la nueva relación económica entre España y Estados Unidos, que es muy diferente a la que había en 1990, cuando se firmó el anterior acuerdo.
-¿Qué novedades aporta el convenio renovado?
Mejora el tratamiento fiscal de los dividendos, cánones, intereses, ganancias de capital o derechos de la propiedad obtenidos por empresas de uno de los países firmantes en el otro, al tiempo que facilita la resolución de conflictos.
En concreto, el nuevo convenio reduce los impuestos para el pago de dividendos entre ambos países cuando el receptor tenga más del 10 % del capital de quien distribuye y los elimina cuando el porcentaje de control supere el 80 %.
También suprime la retención fiscal sobre el interés (que ahora es del 10 %) y los cánones (que ahora son del 5 %, el 8 % o el 10 %), facilita la gestión de las ganancias de capital y elimina la imposición sobre los derechos de propiedad intelectual, entre otras cuestiones.