El Tribunal Supremo ha dictaminado que los fondos de inversión y otros organismos de inversión colectiva residentes en países de fuera de la Unión Europea pueden acceder al mismo tratamiento fiscal que los comunitarios siempre que estén sujetos a un marco normativo equivalente.
En una sentencia del pasado 13 de noviembre, adelantada por "Expansión" y a la que ha tenido acceso EFE, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el fondo estadounidense Delaware Pooled Trust-The Labor Select International Equity Portfolio, que reclamaba a la Agencia Tributaria la devolución de las cantidades abonadas de más en concepto de impuesto de la renta de no residentes.
El fondo defendía, y el tribunal ahora le da la razón, que los dividendos cobrados debían estar sujetos al tipo reducido de retención (1 %) previsto para las instituciones europeas en lugar de al 15 % que le exigía la Agencia Tributaria en aplicación del convenio de doble imposición entre España y los Estados Unidos, por lo que reclamaba la devolución de 35.672,51 euros.
Cuando en 2018 admitió a trámite el recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), el Supremo puntualizó que debía precisar dos cuestiones de interés casacional para la formación de jurisprudencia, relativas a la comparabilidad de fondos residentes en España y en los Estados Unidos y a la suficiencia de mecanismos de obtención de información.
Ahora, el Supremo concluye que los fondos de inversión y otras instituciones de inversión colectiva deben recibir el mismo trato fiscal con independencia de si residen dentro o fuera de la Unión Europea, porque de lo contrario se vulneraría el principio de libre circulación de capitales establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Sin embargo, el Tribunal precisa que, para que este tratamiento tributario se aplique, es necesario verificar que la naturaleza de estos fondos es similar a la de los comunitarios y que su marco normativo es equivalente al europeo.
Por ello, el Supremo analiza también si las vías para obtener información sobre los fondos residentes en los Estados Unidos son suficientes para realizar esa prueba y concluye que la cláusula de intercambio de datos del convenio de doble imposición garantiza a las autoridades tributarias españolas la capacidad de comprobar este punto.
Por ello, el Supremo da la razón al fondo, que recibirá la devolución reclamada con los correspondientes intereses.