La sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha acordado que se puede declarar nulo un contrato cuando éste se haya producido a través de un poder de representación de "forma abusiva", esto es, cuando aún siendo válido el documento desde un punto de vista legal, se haya empleado para una finalidad diferente a la que se dispensó.
En la sentencia, conocida este viernes, los magistrados disponen además que en los supuestos en los que exista un poder de representación al uso, el apoderado sólo podrá llevar a cabo trámites administrativos, pero no enajenar (vender, donar o ceder los derechos sobre un bien o una propiedad) o hipotecar, actos que, de realizarse a través de esta fórmula, deberán ir debidamente especificados.
El alto tribunal lo acuerda de este modo después de estudiar el caso de un hijo que utilizó indebidamente un poder otorgado por su madre el mismo día y ante otro notario distinto, para solicitar un préstamo en el que ofreció como garantía una opción de compra sobre la vivienda de la mujer en Gandía (Valencia), por un importe inferior al 50 % del valor de mercado.
Durante el procedimiento, la demandante alegó que las escrituras "se otorgaron sin su consentimiento ni conocimiento, a través de un ejercicio abusivo de las facultades conferidas en un poder general", argumentos que validó la Audiencia Provincial de Valencia, para la cual "no hay causa que justifique un precio de opción de 12.212 euros" cuando el inmueble tenía un valor superior a los 100.000 euros.
El Supremo respalda ahora tales criterios y entiende acreditado que la mujer, viuda y pensionista, "no dio su consentimiento" para que se dispusiera de su vivienda habitual "por un precio irrisorio" y en garantía de un préstamo personal, cuya finalidad no ha sido puesta de manifiesto.
Razón por la que los jueces desestiman los recursos contra la sentencia de la segunda instancia, y ratifican la nulidad de los negocios jurídicos en cuestión.