Victoria para los hipotecados y varapalo para los bancos en Luxemburgo. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha determinado que la legislación española que impone un periodo de prescripción para las reclamaciones (diez años en el caso de Catalunya y cinco a nivel estatal) es contraria al derecho europeo en los casos en los que determinadas cláusulas sean consideradas abusivas. Los jueces europeos consideran que no se puede fijar ese plazo desde que se paga el último recibo si el cliente no conocía en ese momento que el contrato contenía aspectos abusivos.