Estas operaciones culminaron a principios de este mes con una decisión histórica del Ministerio de Consumo: abrir por primera vez expediente a un festival –el Reggaeton Beach Festival– por prohibir entrar con comida y bebida. El contexto es complejo porque, pese a que existe un marco legal estatal al respecto, las competencias están transferidas a las comunidades autónomas, de tal forma que en cada una las reglas son diferentes. Facua y OCU basan sus argumentos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en su defensa la actividad principal de este tipo de eventos es el desarrollo de un espectáculo musical y no la hostelería.
Sin embargo, Belén Álvarez, abogada de Gabeiras-Asociados y la FMA-Asociación de Festivales de Música, explica a este periódico que las características de estos macroconciertos, con varios días de duración, implican que "la gastronomía también sea un elemento fundamental". También defiende que son de carácter "privado" y no son un "servicio esencial" como la sanidad o la educación: "Si hay sitios en los que me ponen condiciones con las que no estoy de acuerdo, lo que hago es no ir. Siempre y cuando lo adviertan, avisen, notifiquen e informen". E insiste en sostener que no están cometiendo ninguna ilegalidad.
¿Es legal impedir la entrada a los festivales de comida y bebida?
Pese al ruido mediático que genera este tema, la realidad es que existen numerosos argumentos para considerar que sí es legal. FACUA y OCU consideran que esta prohibición es abusiva, refiriéndose a una ley, dos consultas y una resolución judicial centradas en las salas de cine. Las tres referencias se encuentran vinculadas a un ámbito absolutamente ajeno a los festivales de música en vivo y que presentan unas características muy distintas.
Los festivales de música son eventos que ofrecen, durante varios días, tanto música, como una amalgama de diferentes actividades culturales y gastronómicas, que forman parte del contenido que motiva la compra de entradas por parte del público. La experiencia va más allá de la asistencia a un concierto en directo durante unas pocas horas. Es más, con el auge actual de la gastronomía, existe una clara tendencia de los festivales por potenciar la fusión entre la música y la buena comida y bebida, con propuestas de lo más variadas. Por ello, estos servicios son ínsitos a su celebración.
Esta prohibición se encuentra también justificada por el hecho de que el organizador de un festival ha de implementar todas aquellas medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad e higiene –con inclusión de la seguridad alimentaria–, así como para controlar el consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores y, el impedir la entrada con comida y bebida, puede ser un mecanismo para la consecución de sendos objetivos.
¿Y no se podría simplemente controlar que no se introduzcan bebidas alcohólicas?
Un menor puede entrar con un zumo de naranja, y que en realidad lo que lleve dentro de la botella sea alcohol. Es imposible enterarse. En cuanto al agua, en muchos festivales se ofrece agua potable a través de fuentes o sistemas similares. Normalmente se puede salir y entrar, puedes ir a otro lado a consumir. Por lo que no puede entenderse que estos festivales estén imponiendo la obligación de adquirir la comida y bebida en su interior.
En cuanto a la seguridad, los promotores tienen mucha responsabilidad. Si con esto ya hay muchas noticias negativas, imagínate si pasa algo y salta que ha habido una intoxicación. Los alimentos pueden estar en mal estado y generar un problema. Por razones sanitarias, está también justificado.
Pero si solo fuera la comida de una persona que trae su bocadillo de fuera del recinto, y no que todos los bocadillos vendidos en un puesto los que estuviera en mal estado, ¿por qué se iba a culpar al festival?
Es la suma de todo. Hay una ley estatal, cuya regulación está transferida a las comunidades autónomas, que tienen establecidas sus respectivas normas, en las que se refieren, entre otras materias, al derecho de admisión, consistente en la facultad del organizador de un evento para determinar las condiciones de acceso. Dentro de este, se les deja que limiten el acceso con comida y bebida.
En muchos de los temas que se abordan por parte de sus respectivas normas, se aprecia una ausencia de coordinación entre ellas, que consideramos debería revisarse. Debería estimularse el diálogo en materia de espectáculos públicos entre las distintas autonomías, de manera que todas ellas pongan en común sus respectivas experiencias, a fin de adaptar la regulación a las características propias de los eventos culturales de manera armonizada, respetando por supuesto la autonomía de cada una de ellas.
Los precios que hay en los interiores de los festivales suelen ser notablemente más caros que lo que puede adquirirse fuera. ¿No debería esto flexibilizar las condiciones?
Hay que recordar que un festival es un espacio privado más. El promotor es libre de decidir cómo quiere organizarlo, no es un colegio o sanidad, no es un servicio esencial. Si lo que hace es generar un espacio en el que hay varias actividades principales y a ti no te gusta, no vas. Si vas a un festival y te parece que es caro lo que hay dentro, te vas a tu coche o a un restaurante de la zona.
Compras una entradas con unas condiciones. Si no te gusta, te puedes ir a otro. El promotor te está informando y te da alternativas. Si lo comparamos con el cine, es más barato quedarte en casa viendo Netflix, pero vas a un cine. ¿Va a poner por eso el consumidor una denuncia, porque sea muy caro ver la película en el cine? El promotor tiene un derecho de admisión que le reconoce la ley.
Hay festivales, como el Reggaeton Beach, que imponen pagar 25 euros para poder entrar y salir del recinto. ¿Debería regularizarse esto al menos?
No conozco el caso en concreto. La norma establece que el promotor puede establecer condicionantes dentro de su derecho de admisión. Si te exige pagar 25 euros, me parece superjustificado que te vayas a oír a los grupos que tocan en ese festival a otro. A mí si me ponen condiciones con las que no estoy de acuerdo, lo que hago es no ir. Siempre y cuando lo adviertan, avisen, notifiquen e informen.
Siendo este un debate que viene de lejos, ¿por qué se reabre cada verano?
En los últimos años los festivales de música en vivo han tenido un considerable crecimiento tanto a nivel nacional como internacional y se han posicionado como un sector claramente en alza y estratégico. Y es precisamente su importante posición la que provoca que se genere debate y polémica en torno a ellos, en mi opinión, no siempre justificada, pues desde un punto de vista legal, existen argumentos jurídicos suficientes para considerar que la prohibición de entrada con comida y bebida en un festival es legal y no abusiva.
¿En qué medida puede cambiar la situación el hecho de que, por primera vez, el Ministerio de Consumo haya abierto un expediente sancionador?
La apertura de un expediente sancionador no marca ningún precedente. Supone la puesta en marcha de un procedimiento administrativo en el que el promotor puede aportar sus argumentos de defensa y las correspondientes pruebas. Este procedimiento puede concluir con una resolución administrativa, que puede ser recurrida ante los tribunales de justicia. Por ello, solo una resolución firme dictada por un tribunal de justicia puede marcar un precedente. Y, como hemos expuesto, la realidad es que existen argumentos jurídicos suficientes para considerar que la prohibición de entrada con comida y bebida en un festival es legal y no abusiva.
Facua y OCU consideran igualmente cláusulas “abusivas” la imposición del pago con pulseras cashless, ¿existe alguna defensa contra este argumento? ¿Son legales?
El pago con pulseras cashless, precisamente por los beneficios que ofrece, es utilizado de manera cada vez frecuente, no solo en España, sino a nivel internacional. En eventos musicales de gran afluencia de público, como los festivales, es lógico que se recurra a este tipo de sistema de pago, no solo por razones higiénicas –fundamentales tras la pandemia mundial que acabamos de sufrir–, sino también por su capacidad de agilizar los procesos de pago y por permitir un alto grado de control y trazabilidad de las transacciones. Pues hay que pensar que en este tipo de eventos se concentran multitud de personas y numerosos proveedores y para controlar los flujos de pago esta tecnología es beneficiosa.
¿Por qué el sistema cashless es más rápido que el pago con tarjeta, que no implica hacer una segunda cola para recargar las pulseras?
La tarjeta de crédito depende de la conexión del banco, te ahorras que haya mejor conexión si hay problemas con los datáfonos.
¿Qué ocurre con que haya que pagar para conseguir la devolución del dinero sobrante y que se impongan cantidades mínimas de hasta tres euros?
En los procesos de pago a través de este sistema, intervienen entidades bancarias que, como sucede en el caso de otras operaciones, cobran unos gastos de gestión. Las limitaciones para la devolución del dinero sobrante tienen que ver con las limitaciones que pone el propio banco.