El tribunal rechaza el recurso del BBVA contra la sentencia que obligó al banco a mantener un registro más detallado de las jornadas de sus empleados para que los sindicatos puedan ejercer su función de control
Historia del registro de jornada: un control que no termina de despegar contra los abusos horarios
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que los registros de la jornada de las empresas deben recoger datos suficientes, como la identidad o el lugar de trabajo del empleado, para que el comité de empresa pueda ejercer su labor de control de forma efectiva y detectar con detalle abusos o incumplimientos.
El pleito arrancó en la Audiencia Nacional cuando el sindicato CGT denunció que el sistema de registro de jornada del banco incumplía el Convenio de banca, los acuerdos e incluso el Estatuto de los Trabajadores. Solicitaban que la información del registro de jornada fuerza trazable, que también plasmara las pausas de trabajo no efectivo, que las horas extra no estuvieran sujetas a la autorización posterior de un superior y que, finalmente, el registro incluyera datos como la identidad y el lugar del trabajo del empleado.
El sindicato CGT denunciaba que el registro de jornada impedía, en la práctica, que los trabajadores del BBVA solicitaran la aprobación de horas extraordinarias. Solo en noviembre de 2021, según la demanda, los trabajadores del banco hicieron 263.000 horas extras y que solo se ha solicitado computar un 1,65%. “No es objetivo ni fiable”, denunció el sindicato, y no tener acceso a los datos de los trabajadores impedía detectar abusos o irregularidades.
La Audiencia Nacional, en una sentencia que ahora ha confirmado el Supremo, estimó dos de las reclamaciones del sindicato. Por un lado obligó al BBVA a eliminar el requisito de que las horas extra, para ser considerada como tales, tuvieran que ser aprobadas a posteriori por un superior. Eso, según los jueces, restaba “credibilidad” al registro de jornada. Esa primera sentencia también obligó al banco a registrar datos como la identidad y la provincia y población de cada trabajador. No facilitar esos datos al comité de empresa, dijo la Audiencia Nacional, limitaban las “funciones de vigilancia y control” de la representación de los trabajadores.
El caso llegó al Supremo después de que tanto el sindicato como el BBVA recurrieran. El banco no cuestionó la parte de la sentencia que prohibió someter la autorización de las horas extra a posteriori por parte de un superior, pero sí la obligación de aportar datos como el nombre y los apellidos de cada trabajador en el registro al comité de empresa. Los jueces, en la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es, explican que incluir estos detalles no incumple la normativa de protección de datos y recuerdan también el deber del comité de no usarlos para nada que no sea controlar las jornadas laborales de los empleados.
“Cumple con los criterios de cesión de datos personales pertinentes, mínimos proporcionados y necesarios para el cumplimiento de la función legal de la representación legal de los trabajadores, en su cometido de vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo”, explica el Supremo. El banco se había opuesto hasta la fecha alegando que dar estos detalles infringía la normativa y vulneraba la intimidad de los trabajadores. La Sala también rechaza el intento de la entidad de modificar los hechos probados sobre cómo controla los excesos de jornada de sus trabajadores.
Los jueces también rechazan el recurso en el que el sindicato pedía al Supremo que fuera más allá que la Audiencia Nacional y exigiera al banco entregar información “trazable”. Para el Supremo, el sistema del banco para registrar las jornadas laborales “cumple con los requisitos exigidos de trazabilidad, objetividad y fiabilidad”. En contacto con elDiario.es, el BBVA se ha limitado a señalar que “en el banco se está analizando el contenido y alcance de la resolución del Tribunal Supremo” pero que en cualquier caso “acatará las decisiones de los tribunales sobre este asunto”.
La Audiencia Nacional recordó en este caso que en el último lustro ha dictado media docena de sentencias que han considerado legal, por ejemplo, que la pausas para el café o el cigarro no computen como tiempo de trabajo efectivo, que las empresas tuvieran que autorizar las horas extra o que un registro de jornada no será fiable si se limita a que el trabajador firme una hoja al entrar y salir de la oficina.