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¿Cuándo hay que presentar el modelo 347? Qué es, quién tiene que presentarlo, fechas y plazos

¿Cuándo hay que presentar el modelo 347? Qué es, quién tiene que presentarlo, fechas y plazos

Los contribuyentes podrán presentar la 'Declaración anual de operaciones con terceras personas' este mes de forma telemática en la sede electrónica de Agencia Tributaria

Calendario y todas las fechas de la Declaración de la Renta 2024

El pasado 1 de febrero comenzó la cuenta atrás para la presentación del modelo 347, ‘Declaración anual de operaciones con terceras personas’, cuyo plazo vence el día 28 de este mes. Este modelo permite a Hacienda cruzar datos informados de operaciones económicas entre proveedores y clientes.

Se trata de un modelo obligatorio, pero sólo informativo, por lo que no supone la realización de ningún pago. Al ser un resumen anual, el plazo de presentación es febrero del siguiente año.

Antes de presentar el modelo 347 es conveniente confirmar con tus clientes y proveedores que ambos habéis contabilizados los mismos importes totales del año ya que si se declaran cantidades diferentes es posible que Hacienda pueda hacer una revisión ambos.

La información sobre estas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente.

Aquellos trabajadores por cuenta propia o pymes que en su actividad profesional hayan facturado en 2024 operaciones con terceros por un importe superior a los 3.005,06 euros, IVA incluido, serán quienes están obligados a presentar el modelo 347.

Por su parte, la Declaración de la Renta del ejercicio de 2024 podrá presentarse a partir del miércoles 2 de abril en una campaña que durará casi tres meses. Durante ese tiempo, la ciudadanía deberá cumplir con todas sus obligaciones truibutarias.

Plazos de presentación

Los contribuyentes podrán presentar este modelo hasta el día 28 de este mes de forma telemática en la sede electrónica de Agencia Tributaria mediante certificado digital, DNI electrónico o clave PIN.

En el caso de darse algún supuesto “de carácter técnico” que imposibilite la presentación del modelo a través de internet en el plazo reglamentario, la Agencia Tributaria ofrece una ampliación de cuatro días naturales después del 28 de febrero.

Cómo presentar este modelo

El modelo 347 se presenta de forma telemática mediante dos vías.

Por un lado, se puede realizar su presentación mediante formulario web. “Para la mayor parte de Declaraciones Informativas dispones de formularios web que permiten cumplimentar y presentar la declaración desde el trámite disponible en la Sede electrónica”, informan desde la Agencia Tributaria.

Esta vía de presentación es válida para declaraciones que no superen los 40.000 registros.

Los formularios web se componen de diferentes apartados para cumplimentar (Declarante, perceptores / declarados, etc) y disponen de una serie de funciones que permiten importar, exportar, obtener una vista previa y presentar la declaración.

Por otro, se puede presentar mediante fichero (TGVI Online). Este tipo de procedimiento se trata de un envío directo mediante fichero, que se ha conseguido previamente mediante aplicaciones externas y que debe ajustarse al diseño de registro publicado.

El sistema TGVI cuenta con ventajas, como la validación inmediata de la información enviada y la posibilidad de presentación parcial de registros correctos. Este sistema será obligatorio para las declaraciones que contengan más de 40.000 registros, pero admite cualquier fichero independientemente de su tamaño.

Resumen de datos

En el apartado 'Resumen de los datos' aparecen las siguientes casillas:

Casilla 01: número de clientes y proveedores con los que el declarante ha realizado operaciones superiores a 3.005,06 euros.

Casilla 02: importe total de las operaciones que se han realizado con los clientes y proveedores de la casilla 01 (incluye el IVA).

Casilla 03: número total de los locales de negocio del declarante.

Casilla 04: importe del alquiler de los locales de negocio especificados en la anterior (incluye IVA).

Quiénes tienen que presentar este modelo

La sede electrónica de la Agencia Tributaria informa de que los autónomos o pequeñas empresas obligadas a presentar el modelo 347 son:

Las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), incluirán las compras que se realicen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no se dediquen actividades de esta naturaleza. Quedan exentos los suministros de energía eléctrica y combustibles, de agua y seguros. Quienes realicen actividades empresariales o profesionales deberán declarar todas las personas o entidades con quienes efectúen operaciones superiores a los 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. Las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), incluirán las compras que se realicen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no se dediquen actividades de esta naturaleza. Quedan exentos los suministros de energía eléctrica y combustibles, de agua y seguros. Las personas y entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la Ley General Tributaria, declararán todas las personas o entidades a quienes hayan hecho adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional que, en su conjunto, para cada una de aquellas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones: Las importaciones de mercancías. Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las Canarias, Ceuta y Melilla. Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen funciones de cobro, por cuenta de sus socios, asociados colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, declararán las personas a las que satisfagan siempre que el total a cada persona haya superado la cifra de 3000,51 euros.
Quiénes están libres de presentarlo
Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal o sede de la actividad no se encuentre en España. Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por estimación objetiva y, paralelamente, por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia (excepto operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura). Quienes hayan realizado operaciones con terceros por una cifra inferior a 3.005,06 euros anuales.
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