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Condena a Burger King a indemnizar con 7.250 euros a una trabajadora a la que trasladó por estar de baja médica

Condena a Burger King a indemnizar con 7.250 euros a una trabajadora a la que trasladó por estar de baja médica

La magistrada concluye que la decisión de la empresa fue una represalia por la enfermedad de la empleada, lo que supuso una vulneración de sus derechos fundamentales

Nulo el despido de un trabajador al que echaron por estar de baja tras sufrir un infarto

Una magistrada ha condenado a Burger King a pagar 7.250 euros a una empleada por vulnerar sus derechos fundamentales al trasladarla a un nuevo centro de trabajo alejado de su hogar y que implica un gran desplazamiento para la afectada.

La sentencia concluye que el movimiento fue una represalia de la multinacional ante la larga enfermedad que sufre la trabajadora, por la que encadenó varias bajas médicas.

La empleada, que trabaja en Burger King Spain desde hace 18 años, empezó un proceso de incapacidad temporal en verano de 2022, que se alargó durante más de un año. En febrero de 2024, la Seguridad Social desestimó la incapacidad permanente y la trabajadora se comunicó con la empresa para volver a su puesto de trabajo.

Según consta en la sentencia del juzgado de lo Social número 15 de Madrid, a la que ha tenido acceso elDiario.es y que puede ser objeto de recurso, la empleada mandó un burofax a Burger King para conocer su horario en la reincorporación, en el que expone que había intentado preguntarlo previamente. A principios de marzo, la trabajadora vuelve a la situación de baja médica, en la que continúa.

Traslado tras recaer de baja médica

Ese mismo mes, Burger King le notifica el traslado a otro centro de trabajo, en una localidad distinta a la que vive y donde trabajaba. El cambio alarga notablemente el desplazamiento (de 35 minutos a una hora y 40 minutos) y, dado que a veces la empleada termina su horario más allá de las 12 de la noche, el regreso puede complicarse porque “las secuencias de determinados transportes públicos finalizan a las 00.30 horas”, destaca la jueza.

Además, la inversión del tiempo hasta el trabajo es “superior al 25%” de la jornada de la empleada, lo que se considera también “desproporcionado”.

Burger King, que no ha querido hacer comentarios sobre este caso, informó a la propia trabajadora de que, como alternativa a la movilidad geográfica, tenía derecho a poner fin a la relación laboral. Es decir, a la extinción de su contrato con una indemnización de veinte días de salario por año (con un máximo de doce mensualidades). La trabajadora percibe un sueldo algo superior al salario mínimo interprofesional.

La empleada denunció la decisión de la empresa como una represalia por su situación de recaída de baja médica, conclusión que es respaldada por la magistrada. Burger King no realizó “el menor atisbo probatorio” para justificar las supuestas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican el traslado de la trabajadora, subraya la sentencia.

Indemnización por vulnerar derechos fundamentales

La magistrada recuerda el refuerzo de la protección de la salud en el terreno laboral fruto de la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, que regula que “la enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública”.

Así, “la ausencia de acreditación de las razones que fueron esgrimidas para proceder al traslado determinan la falta de justificación y con ello, la nulidad de la medida”, resuelve la jueza, que concluye que Burger King vulneró el derecho fundamental a la integridad física y moral de la empleada.

Como consecuencia, condena a la multinacional a pagar una indemnización de 7.250 euros por daños morales, como había pedido la demandante. “La compensación debe encuadrarse en la escala prevista para las infracciones muy graves dada la afectación a derechos fundamentales”, indica la magistrada, que también destaca la finalidad disuasoria de la indemnización.

La multinacional defendió que no había perjuicio alguno, dado que la afectada seguía de baja y nunca llegó a trasladarse al nuevo centro de trabajo. La jueza tumba este argumento y considera que la afectación a la salud de la demandante “se agrava ante la situación que genera el ejercicio de acciones legales frente a la empleadora”.

“La demandante debió adoptar una decisión en un plazo perentorio (dadas las previsiones normativas), acudir a una persona que le asistiera en la defensa de sus derechos y con ello, se perjudicó su salud, se afectó en mayor medida la recuperación o mejoría”, contempla la sentencia.

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