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El complemento por brecha de género en las pensiones sigue discriminando en España, según la justicia europea

El complemento por brecha de género en las pensiones sigue discriminando en España, según la justicia europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que los cambios introducidos por la Seguridad Social español no han puesto fin al hecho de que los hombres reciben un trato menos favorable que las mujeres

Pensiones: así queda el complemento para la reducción de la brecha de género en 2025

El complemento para reducir la brecha de género de las pensiones contributivas en España sigue siendo discriminatorio, según ha dictaminado este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La corte, con sede en Luxemburgo, concluye que los cambios introducidos en la anterior Legislación General de la Seguridad Social no han puesto fin al hecho de que los hombres reciben un trato menos favorable que las mujeres.

La ley española, según el tribunal, constituye una discriminación directa por razón de sexo, puesto que los hombres pueden hallarse en una situación comparable a la de las mujeres.

Esa discriminación, añade, no puede justificarse por las excepciones previstas para proteger a la mujer en razón de su maternidad, para compensar el tiempo dedicado a la educación de los hijos o las desventajas a las que están expuestas las mujeres; o para garantizar en la práctica una plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida profesional.

Según precisa la corte, el derecho europeo no exige privar de un complemento de pensión a la categoría de personas que ya lo tienen reconocido. Son los tribunales españoles los que deben interpretar la legislación nacional y determinar si permite o no mantener el complemento de pensión ya reconocido a la madre cuando el padre lo reclama de acuerdo con los mismos requisitos.

La sentencia se refiere a dos casos planteados en Pamplona y Madrid, en los que se había denegado el complemento de pensión por reducción de la brecha de género a padres trabajadores titulares de una pensión de jubilación.

En una sentencia de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia declaró que el artículo 60 de la antigua Ley General de la Seguridad Social, que establecía el complemento de pensión concedido a las madres beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, era discriminatorio.

El artículo fue modificado a través de un real decreto de 2021 para incluir a los padres, pero mientras que en el caso de las madres trabajadoras que perciban una pensión de jubilación y que hayan tenido uno o varios hijos el complemento se concede de forma automática, los padres deben cumplir ciertos requisitos adicionales para poder percibirlo.

La corte dice que la normativa española no respeta la europea porque el reconocimiento del complemento de pensión a los hombres que se encuentran en una situación idéntica a la de las mujeres perceptoras de una pensión contributiva de jubilación está sujeto a requisitos adicionales relativos a que sus carreras profesionales se hayan interrumpido o se hayan visto afectadas con ocasión del nacimiento o de la adopción de sus hijos.