Un juzgado de primera instancia de Madrid ha condenado al Banco Santander a devolver 500.000 euros a una pareja que invirtió esa cantidad en deuda subordinada del Banco Popular, al que el priermo absorbió, y que perdió cuando la entidad quebró.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el juez considera que la pareja no fue "suficientemente informada" por el Banco Popular de los riesgos que entrañaba la deuda subordinada, anula el contrato que se suscribió para contratar el paquete de deuda y hace responsable de la devolución del dinero al Banco Santander como sucesor de las responsabilidades del Banco Popular.
En junio de 2011, el matrimonio -formado por un taxista y una auxiliar administrativa- contrató 500 títulos denominados "Obligaciones Subordinadas Banco Popular" por un valor de 1.000 euros cada uno, lo que hace un total de 500.000 euros. Este producto les proporcionaba unos beneficios en forma de intereses anuales del 8%.
Lo que la pareja ignoraba era que la deuda subordinada, tal y como explica la sentencia, se caracteriza porque "en caso de quiebra de la entidad de crédito", el dinero invertido "no se reembolsará hasta que se hayan pagado todas las deudas vigentes en ese momento".
El 7 de junio de 2017, el Banco Popular quebró de forma imprevista y la deuda subordinada, como otras obligaciones que tenía el banco, no se pagó.
La comisión rectora del FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) determinó que la deuda subordinada se convirtiera en acciones del Banco Popular. La pareja perdió los 500 títulos de 1.000 euros y se convirtió en un minúsculo accionista del Banco Popular.
El Banco fue vendido unos días después al Banco de Santander por 1 euro, con lo que el valor de las acciones que habían recibido fue nulo y perdieron todo el dinero invertido.
La pareja, representada por el bufete de abogados Durán y Durán, decidió acudir a los tribunales alegando que el contrato que firmaron en 2011 era nulo porque ellos desconocían las características del producto y, según señala la sentencia, "lo contrataron por el vínculo de confianza que existía con el personal del banco".
La sentencia describe la deuda subordinada como "un producto complejo, de alta iliquidez, y de mucha volatilidad" y añade que para que el contratante pudiera haber hecho una correcta evaluación del producto "debería conocer, entre otros, la sensibilidad del precio a los tipos de interés", además de otras nociones financieras que la pareja no tenía.
El texto del juez explica que para los casos en los que una entidad pretende vender un producto complejo a personas sin conocimientos financieros, ésta debe hacer constar por escrito que se ha hecho "un test de conveniencia" y un "test de idoneidad".
El test de conveniencia consiste en dejar constancia del nivel de conocimientos del contratante y su estatus social y profesional, mientras que el test de idoneidad consiste en acreditar que el producto que se está ofreciendo responde al tipo de inversión que el cliente desea hacer.
Ninguno de estos tests se hizo. Según la sentencia, la deuda subordinada era un producto "desaconsejable e inadecuado" para la pareja que "cumplía con un perfil de cliente conservador que buscaba inversiones seguras"
Según el tribunal, el comercial que gestionó el contrato "no recuerda" cómo se llevó a cabo la inversión y la entidad financiera solo ha probado que "se entregó a la pareja un tríptico con la información básica del producto", que el tribunal no considera suficiente si esa información no fue "debidamente explicada".
EFE
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