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La UE obligará a los medios a publicar la publicidad institucional y sus propietarios

La UE obligará a los medios a publicar la publicidad institucional y sus propietarios

Ya es ley. El primer reglamento para regular los medios de comunicación a nivel europeo ha entrado en vigor este martes. La intención de la UE es garantizar la pluralidad mediática y blindar, sobre todo, a los medios de posibles injerencias políticas con la vista puesta, especialmente, en los ataques a la libertad periodística y los riesgos al pluralismo de los últimos años en Hungría, Polonia y República Checa. Pero también impone una serie de obligaciones a las empresas de los medios, especialmente en materia de transparencia.

Los medios de comunicación tendrán que hacer pública la información sobre sus dueños. En concreto, estarán obligados a difundir “el nombre o los nombres de sus titulares directos o indirectos, que posean paquetes accionariales que les permitan ejercer influencia sobre el funcionamiento y la toma de decisiones estratégicas, incluida la titularidad directa o indirecta estatal o por parte de una autoridad o entidad pública”. La motivación de la UE es clara: que los lectores, oyentes o espectadores sean conscientes de qué intereses pueden estar detrás de la información que reciben.

“Es crucial que los destinatarios de servicios de medios de comunicación sepan con certeza a quién pertenecen los medios de comunicación y quién está detrás de ellos, de modo que puedan detectar y entender posibles conflictos de intereses. Esto es un requisito previo necesario para formarse opiniones bien fundadas y, como consecuencia, para participar activamente en una democracia. Esa transparencia es asimismo un instrumento eficaz para desincentivar y por consiguiente limitar el riesgo de injerencia con la independencia editorial”, señala el reglamento en su exposición de motivos.

A pesar de que el texto legal ha entrado formalmente en vigor, esa obligación no será inmediata, sino que se aplicará a partir del 8 de agosto de 2025. Lo mismo sucede con la obligatoriedad de declarar la publicidad institucional que perciben los medios. A la UE le preocupa que los fondos públicos, que pueden ser de vital importancia para la supervivencia de algunos medios, se otorguen de forma “discriminatoria” y que usen por parte de los gobiernos para comprar voluntades.

Así queda reflejado en el propio texto legal, que alerta de que ese dinero público puede “hacer vulnerables a los prestadores de servicios de medios de comunicación y a los prestadores de plataformas online ante la influencia pública indebida o los intereses de parte en perjuicio de la libertad de prestar servicios y de los derechos fundamentales”. “La asignación opaca y sesgada de dichos fondos es, por tanto, un instrumento poderoso para ejercer influencia sobre la libertad editorial de los prestadores de servicios de medios de comunicación, de «captación» de los prestadores de servicios de medios de comunicación o de subvención o financiación encubierta de dichos prestadores de servicios para adquirir una ventaja política o comercial injusta o una cobertura favorable”, recoge el reglamento.

En España, ha habido innumerables batallas legales por ocultar esa información, pero los jueces han ido dando la razón a los denunciantes que buscaban la transparencia en la entrega de fondos públicos que, en la mayoría de ocasiones, no siguen criterios objetivos sino ideológicos. Sólo un puñado de instituciones, como el Ayuntamiento de Madrid o la Generalitat de Catalunya, publican el desglose de las campañas y los medios a los que se asigna cada partida.

En este sentido, el nuevo reglamento europeo exige el respeto a una serie de principios en la asignación de los fondos públicos para publicidad institucional: “Criterios transparentes, objetivos, proporcionados y no discriminatorios, puestos a disposición del público de antemano por medios electrónicos y fáciles de usar, mediante procedimientos abiertos, proporcionados y no discriminatorios”.

A los estados miembros lo que les encomienda la normativa es garantizar que haya autoridades u organismos nacionales que creen bases de datos para recopilar toda esa información.

También establece nuevas garantías para reforzar la independencia de los medios públicos frente al poder político. “El responsable de la gestión y los miembros del consejo de administración de los prestadores del servicio público de medios de comunicación serán nombrados siguiendo procedimientos transparentes, abiertos, efectivos y no discriminatorios y criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios y proporcionados, establecidos de antemano a nivel nacional”, señala el texto, que también obliga a que la destitución de esos responsables antes de tiempo deberá estar “justificada” y adoptarse “con carácter excepcional cuando dejen de cumplir las condiciones requeridas para el ejercicio de sus funciones con arreglo a criterios establecidos de antemano”.

En lo que no entra el reglamento como tal es en los contenidos de los medios de comunicación e incluso su definición legal es vaga, teniendo en cuenta que la irrupción de agitadores que promueven bulos y desinformación es un problema en toda la UE —y a escala internacional—. La UE sí ha legislado para evitar la desinformación a través de la Ley de Servicios Digitales (DSA, por sus siglas en inglés), pero la aplicación afecta fundamentalmente a las grandes plataformas, como Google, Meta, TikTok o X (antes Twitter). De hecho, ya hay varias investigaciones en curso y las compañías se enfrentan a sanciones multimillonarias.

“La Ley Europea de Libertad de Medios es un reglamento pionero que garantiza el acceso a una información libre y plural, la independencia editorial, y protege el trabajo de los periodistas y a sus fuentes, en un momento en que es fundamental proteger esto en Europa”, señaló el ministro de Cultura, Ernest Urtasun, cuando se alcanzó el acuerdo para esa nueva normativa bajo la presidencia española del Consejo de la UE.

Aunque la pluralidad y la protección de los periodistas es uno de los leitmotiv de esa legislación, lo cierto es que durante las negociaciones el principal escollo fue la parte del espionaje a los informadores ante el intento de algunos países, como Francia, de incluir una cláusula que abría la puerta a espiar a periodistas bajo la premisa de la seguridad nacional. Los sindicatos de periodistas y asociaciones de defensa de los derechos humanos levantaron la voz de alarma.

Finalmente se sorteó ese conflicto haciendo una alusión a las “responsabilidades de los estados miembros”, en referencia a la distribución de competencias entre la UE y los estados miembros que excede este reglamento. Fuentes de la negociación apuntaron entonces a que la seguridad nacional es una competencia de los países y que corresponde a ellos establecer las reglas al respecto.

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