La Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión cautelar de la orden del Ministerio de Hacienda que desarrolla la ley del gravamen temporal para las empresas energéticas y de crédito.
La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha resuelto en un auto la primera petición de medidas cautelares solicitada en el recurso de Repsol contra los modelos 795, 796, 797 y 798 sobre el pago anticipado del gravamen temporal establecido por la mencionada ley.
El tribunal considera que rechazar la suspensión no supone un perjuicio irreparable puesto que, en caso de estimarse finalmente el recurso, se trataría de una situación perfectamente reversible mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses preceptivos.
El tribunal considera que la medida cautelar que pide la parte recurrente supondría “la petrificación del ordenamiento jurídico puesto que, por medio de la obtención de la medida cautelar respecto de la orden ministerial de desarrollo se estaría paralizando la aplicación de una ley que tiene una justificación detallada en su exposición de motivos y respecto de la que esta sala no tiene nada que decir por carecer totalmente de competencia para anular normas con rango de ley”.
La Audiencia recoge que el pasado 10 de febrero ya rechazó la pretensión inicial de Repsol de suspender la orden ministerial por la vía de la adopción de medidas cautelarísimas, es decir, sin pedir informe a la Administración.