El salario mínimo interprofesional (SMI) debe aplicarse a los agentes de seguros, así como al resto de profesionales comerciales que se encuadran en la relación laboral especial de quienes intervienen "en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura" de estas. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, que concluye que este suelo salarial del conjunto de asalariados debe aplicarse también a esta relación especial.
La sentencia se pronuncia sobre el caso de un comercializador de seguros de la Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, que fue despedido.
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