
El Tribunal Supremo ha rechazado suspender cautelarmente la entrada en vigor, prevista para el 1 de mayo, del veto a la publicidad de las casas de apuestas en páginas webs.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado la petición de la Asociación de Medios de Información (AMI) de suspender cautelarmente la entrada en vigor, en mayo, del artículo 23.1b) del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
Ese artículo prohíbe difundir publicidad de los operadores de juego en servicios de la sociedad de la información, salvo, entre otros supuestos, cuando se realice en páginas web o aplicaciones cuya actividad principal sea la información de acontecimientos deportivos, siempre y cuando cuenten con mecanismos para evitar el acceso de menores de edad y difundan, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro.
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