Las ausencias de los trabajadores de sus puestos debido al aislamiento preventivo por la epidemia del coronavirus, como ha ocurrido con las personas en cuarentena en el hotel Adeje en Canarias, son consideradas por la Seguridad Social como bajas laborales por enfermedad común. Así lo ha comunicado este viernes el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
?? L@s trabajador@s en aislamiento preventivo por el virus SARS-CoV-2, se consideran en situación de incapacidad temporal (baja laboral) por enfermedad común, si cumplen los demás requisitos y conforme al Régimen de #SeguridadSocial en que estén encuadrados #coronavirus ? pic.twitter.com/W0kGoCVJVQ
— Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) February 28, 2020El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones recoge en una nota los criterios ante los aislamientos de trabajadores por el coronavirus, epidemia que en España ha afectado por el momento a 27 personas –25 de ellos activos– en ocho comunidades autónomas (Islas Canarias, Comunidad de Madrid, Andalucía, Castilla y León, Aragón, Comunidad Valenciana y Cataluña).
El criterio de la Seguridad Social establece que los períodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia de dicho virus, sin necesidad de que estas personas estén enfermas debido a la epidemia, serán considerados "como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común".
En estos periodos de cuatentena, la Seguridad Social asumirá el pago de la prestación por baja a los trabajadores, "cumplidos los demás requisitos en cada caso exigidos, y en los términos y condiciones establecidos, por las normas del Régimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador", detalla el Ministerio.
No obstante, cuando la protección de la incapacidad temporal por contingencias comunes sea voluntaria, lo establecido en este criterio "será de aplicación únicamente a los trabajadores que se hubieran acogido a dicha mejora", precisa la Seguridad Social. Es decir, a las personas que hayan cotizado por esta contingencia.
Según el Ministerio, lo previsto en el criterio será de aplicación con respecto a todas las situaciones de aislamiento preventivo producidas desde la detección del coronavirus.
La prestación económica por incapacidad temporal consiste en un subsidio diario calculado en función de la base reguladora y el origen de la incapacidad, que en el caso de enfermedad común consiste en el 60% de la base reguladora a abonar entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75% a partir del vigésimo primero.
En los casos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio se distribuye entre el día cuarto al decimoquinto de baja en el trabajo, ambos inclusive, por parte del empresario, y a partir del decimosexto día de baja, la responsabilidad del pago corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, en su caso.