Deliveroo deberá indemnizar con 6.251 euros a nueve

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena a Deliveroo por despido nulo a nueve repartidores a los que echó tras protagonizar protestas y movilizaciones en Barcelona en 2017 para reclamar mejoras laborales. El Alto Tribunal rechaza el recurso que presentó la multinacional británica de reparto y declara así la fijeza de la sentencia, que condenó a la compañía a readmitir a los riders en sus puestos, a abonarles los salarios dejados de percibir desde su despido (dos años), las vacaciones adeudadas y, además, a pagar una indemnización de 6.251 euros a cada uno por vulneración de derechos fundamentales.

RidersxDerechos, colectivo al que pertenecen demandantes de este proceso judicial, han informado de la victoria judicial en redes sociales. "Después de cuatro años de lucha lo hemos conseguido", han destacado en su perfil de Twitter. Contra el auto del Supremo ya no cabe recurso, por lo que fuentes de RidersxDerechos afirman a elDiario.es que esperan que la multinacionalidad pague con prontitud todas las cantidades que adeuda a estos mensajeros.

La sentencia que condenó en primera instancia a la compañía, del juzgado de lo social número 31 de Barcelona, fue la primera que concluía que un grupo de varios riders eran falsos autónomos. Esa fue una conclusión de partida del magistrado, antes de entrar a valorar las circunstancias del despido que denunciaban los afectados. Los mensajeros consideraban que Deliveroo les había "echado" –rescindido sus contratos mercantiles para poder repartir– como consecuencia de las movilizaciones de trabajadores que reclamaban poco antes mejoras en sus condiciones a la empresa.

El juez concluyó, salvo para un denunciante, que existía despido nulo en el caso de nueve de los afectados. Deliveroo "despidió" a los riders justificando en la mayoría de casos que estos no se habían adherido a unos nuevos contratos de colaboración, pero el juez resuelve que en realidad existen indicios de que se trata de una represalia de la compañía por las protestas laborales de los mensajeros. Dado que la empresa no desmontó estos indicios, el magistrado considera que los despidos fueron nulos y que Deliveroo vulneró los derechos fundamentales de los mensajeros.

En el caso concreto de uno de los afectados, Deliveroo alegó su despido por "una embriaguez durante la prestación del servicio", imputación que "ni ha acreditado ni ha intentado acreditar de modo alguno", desmontó el juez. En este caso, el magistrado señaló que "los indicios de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad, del derecho a la libertad sindical y del derecho de huelga son sobrados: en las semanas previas a la extinción el 25.04.2017 el señalado demandante había enviado la carta en la que se reclamaba de la empresa una mejora en las condiciones de su relación con la empresa, había participado en las movilizaciones frente a la política empresarial y se había destacado como persona que se designaba para ser miembro del comité de huelga, acudiendo a la mediación en nombre del mismo".

"Los repartidores, como todo trabajador, debían tener garantizado que la circunstancia de mandar una carta a la empresa reivindicando mejoras, salir en prensa denunciando que son falsos autónomos, concentrarse ante la empresa, o convocar una huelga, no daría lugar a un 'rediseño' que implicara que o aceptaban unas condiciones unilateralmente impuestas o se ponía fin a la relación. Al no haberse garantizado esa indemnidad, sino todo lo contrario, es procedente la calificación de nulidad", resolvió el juez sobre la mayoría de afectados.

La nulidad del despido implica la condena a la empresa a readmitir a los denunciantes en sus puestos, con las mismas condiciones previas al despido, así como a abonarles los salarios dejados de percibir hasta la fecha de la sentencia. En total, casi dos años.

El fallo también condenó a Deliveroo a abonar a los demandantes "cantidades en concepto de liquidación de vacaciones", incrementándose todas ellas en el interés moratorio del 10% anual. Las cuantías van de los 124 a los 628 euros.

Por último, condenó a la compañía a abonar a los afectados por los despidos nulos "la suma de 6.251 euros en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales".