Ya está publicada en el BOE la reforma del subsidio de desempleo, con un aumento de la cuantía hasta los 570 euros al mes, aprobada este martes por el Gobierno. El texto ha incluido alguna sorpresa, sobre todo la promesa del PSOE al PNV de la prioridad aplicativa de los convenios colectivos autonómicos sobre los estatales y sectoriales. Pero también regula todo el detalle y letra pequeña de los cambios en el sistema asistencial de paro, que se desplegará a partir del 1 de junio de 2024 para nuevos beneficiarios de las ayudas.
Ayer la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, mencionó algunas de las líneas generales de la reforma, como el aumento de las cuantías y de algunos colectivos hasta ahora excluidos que podrán beneficiarse de la ayuda, como los eventuales agrarios del conjunto del país (no solo Andalucía y Extremadura).
A continuación, a raíz de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado, recogemos algunas de las cuestiones más relevantes de la reforma.
El aspecto más mencionado ayer: el subsidio de desempleo incrementa su dotación desde la actual, 480 euros al mes, que resulta de aplicar el 80% al IPREM.
Las nuevas cuantías son graduales, más altas al inicio y decrecen con el paso de los meses:
— El 95% del IPREM durante los primeros 189 días (seis meses), que con el actual indicador suponen 570 euros al mes.
— El 90% del IPREM los siguientes seis meses, que serían hoy 550 euros al mes.
— El 80% del IPREM el resto de la ayuda, los actuales 480 euros mensuales.
El subsidio para mayores de 52 años se mantiene en la reforma con la dotación del 80% del IPREM, los 480 euros al mes. Que no aumente "queda compensado por la mayor duración de este subsidio y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación de las que carece el resto de los subsidios", argumenta el Gobierno.
Otra de las cuestiones más relevantes consiste en cuándo se empiezan a aplicar las cuantías y nuevas condiciones del subsidio de desempleo. El decreto marca su entrada en vigor a partir del 1 de junio de 2024, por lo que los cambios se desplegarán para los nuevos beneficiarios del subsidio a partir de esa fecha.
Para los antiguos beneficiarios que sigan percibiendo un subsidio de paro en ese momento, en junio del 2024, lo cobrarán hasta que se extinga según la regulación previa, la vigente en estos momentos. Salvo algún detalle: podrán compatibilizar la ayuda con la realización de prácticas formativas o programas de formación para el empleo –se habilita esta opción desde el 1 de enero de 2024– y, desde junio, se le aplicarán también los cambios en la ley de sanciones previstos en el decreto.
Otra de las medidas más destacadas es la supresión del mes de espera para cobrar el subsidio después de percibir la prestación por desempleo, así como la inclusión de algunos colectivos hasta ahora excluidos de la ayuda.
Entre ellos, figuran los menores de 45 años sin cargas familiares, a los que se exigirá que la prestación por desempleo agotada "haya tenido una duración igual o superior a 360 días", una duración criticada por los sindicatos como excesiva (en el resto de casos es de 120 o 180 días).
También se podrán acoger al subsidio por cotizaciones insuficientes quienes acrediten periodos cotizados de al menos tres meses. Es decir, que se incorpora a quienes tuvieran cotizaciones inferiores a seis meses y carezcan de responsabilidades familiares, que ahora no tenían derecho a la ayuda.
Además, se aborda la unificación de la protección por desempleo de las personas trabajadoras eventuales agrarias, reconociendo su derecho al subsidio por desempleo en todo el país, no solo en Andalucía y Extremadura.
La reforma también incluye la posibilidad de compatibilizar el cobro del subsidio de paro con un empleo, algo que no estaba permitido en la actualidad. Aunque el Ministerio de Trabajo apuntó ayer que la ayuda se seguiría recibiendo "sin reducción de cuantía" en realidad sí se reduce y varía en función del trimestre del cobro de la ayuda.
El subsidio, que puede cobrarse con empleos a tiempo parcial y a tiempo completo durante un total de 180 días (seis meses), pasa a denominarse "complemento de apoyo al empleo". Sus cuantías quedan como establece la siguiente tabla:
Así, por ejemplo, si la persona desempleada se encuentra en el primer trimestre del cobro del subsidio y encuentra un empleo a tiempo completo, el beneficiario recibirá un complemento de apoyo al empleo (CAE) del 80% del IPREM, 480 euros al mes. Si se encuentra en el segundo trimestre del cobro del subsidio, este sería del 60% del IPREM, 360 euros euros mensuales.
"El complemento de apoyo al empleo podrá percibirse como máximo 180 días, en una o varias relaciones laborales, y su cuantía se ajustará al periodo trimestral durante el cual se realiza el trabajo, así como a la jornada trabajada en cada momento", indica el decreto.
Otra de las sorpresas del real decreto, de la que no se informó este martes, es la reducción de la cotización para la jubilación del subsidio para mayores de 52 años. A día de hoy, está fijada en el 125% de la base mínima (la del salario mínimo) y pasará a ser el 100% de esta.
"La necesidad de modificar esta norma se ha puesto de manifiesto dado el significativo aumento del importe de salario mínimo profesional desde 2019, en un 46%, que paralelamente se traslada al importe de las bases mínimas de cotización y al cálculo de la futura pensión de jubilación", argumenta el Gobierno en el decreto.
Quienes tengan reconocido el subsidio para mayores de 52 años antes de la entrada en vigor de la norma (junio de 2024) mantendrán la cuota del 125% de la base mínima hasta la extinción de la ayuda. En cambio, para los nuevos beneficiarios del subsidio se irá reduciendo la cotización como sigue:
— En 2024 la base de cotización será equivalente al 120% de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.
— En 2025, del 115% de la base mínima de cotización.
— En 2026, del 110% de la base mínima de cotización.
—En 2027, del 105% de la base mínima de cotización.
— En 2028, del 100%.
"En caso de percibir el complemento de apoyo al empleo, la base por la que deberá cotizarse se reducirá en proporción a la jornada trabajada", precisa el decreto. La empresa cotiza por ese tiempo, en el que como mínimo se debe percibir también el SMI.
Se modifica también el cómputo de rentas para acceder al subsidio cuando existen responsabilidades familiares. A día de hoy, se mide "la renta del conjunto de la unidad familiar", incluido el solicitante, dividida por el número de miembros del hogar, y esta no puede superar "el 75% del salario mínimo interprofesional", excluidas las pagas extra. Sin embargo, no se considera familiar a cargo en este cómputo "el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo".
Con la nueva regulación, se quita esta última coletilla, de tal manera que se medirán las rentas obtenidas durante el mes natural anterior por todo el conjunto de la unidad familiar, también estos últimos. El total, dividido entre el número de miembros que componen el hogar, no puede superar el 75% del SMI.
Además, se incorporan las parejas de hecho a este cómputo, ahora no incluidas. "Asimismo, formará parte de la unidad familiar la pareja de hecho que conviva con la persona solicitante o beneficiaria con independencia de la acreditación de hijos o hijas en común. Se considerará pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos de un año de antelación", regula la norma.
La reforma simplifica el número de subsidios, que quedan en dos supuestos, el subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes, además del subsidio para mayores de 52 años.
Sin embargo, como advirtieron ayer los sindicatos CCOO y UGT en una nota conjunta, desaparecen los subsidios de la Renta Activa de Inserción (RAI), el subsidio extraordinario por desempleo, el de los emigrantes españoles retornados, para las personas a las que se revisa una incapacidad permanente y vuelven a estar disponibles para el empleo pero ya no mantienen la reserva de puesto de trabajo en sus empresas, o el de las personas liberadas de prisión.
Quienes, a 1 de junio de 2024, "hubieran solicitado, fueran beneficiarios o tuvieran suspendidos" de algunos de estos subsidios, los podrán cobrar hasta su extinción, "aplicándose la transición del subsidio por desempleo al ingreso mínimo vital" en los términos que se establezcan de manera reglamentaria. en el correspondiente desarrollo reglamentario previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley.
Para más detalle sobre el contenido de la reforma, aquí se puede consultar el texto del real decreto publicado en el BOE.