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Los funcionarios podrán flexibilizar su jornada para cuidar a los hijos de cualquier edad

Los funcionarios podrán flexibilizar su jornada para cuidar a los hijos de cualquier edad

La flexibilidad horaria para el cuidado de familiares se amplía a los funcionarios públicos. La reforma del subsidio de desempleo, aprobada el martes 21 de mayo en Consejo de Ministros, incluye medidas de conciliación de la vida familiar y profesional para completar la transposición de la directiva europea sobre la materia. Entre ellas, que los trabajadores públicos también puedan adaptar su horario si tienen “necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años”.

Estos trabajadores ya tenían derecho a la reducción de la jornada de trabajo, con la disminución correspondiente de sus retribuciones, cuando tuviesen que hacerse cargo del cuidado directo de algún menor de doce años o de alguna persona mayor que requiriese de “especial dedicación”. Sin embargo, se habían quedado atrás respecto a las personas empleadas por el sector público, que ganaron el derecho a solicitarlo con la reforma del Estatuto de los Trabajadores en junio de 2023.

Para los funcionarios opera, al margen del Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público, que modifica ahora la reforma impulsada por el Ministerio de Trabajo. En concreto, el decreto ley toca el artículo 47 de esa ley para incluir que “las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años”.

Esto se amplía también al cónyuge o pareja de hecho, hermanos, padres, abuelos y nietos y a otras personas que convivan en el mismo domicilio y que “por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos”. La novedad ahora es que serán las administraciones públicas las que deban adoptar “medidas de flexibilización”. Y, aunque no se especifica cuáles deben ser, amplía el abanico de la reducción de jornada y sueldo, que sí se contemplaba ya, limitada a un máximo de dos horas.

La reforma del Estatuto Básico del Empleado Público, que entró en vigor el pasado 23 de mayo, tampoco indica cómo se aplicarán estas flexibilizaciones ni si son obligatorias. En el caso del sector privado, el Estatuto de los Trabajadores señala que las empresas tendrán un plazo de 15 días para negociar con la persona que solicite esa flexibilización, “con la máxima celeridad”. En cualquier caso, la aceptación queda en manos de la empresa que, de negar el cambio, deberá justificarlo y/o proponer una alternativa al empleado, que “tendrá derecho a regresar a la situación anterior” cuando concluya el periodo acordado.

La reforma del subsidio por desempleo impulsada por el Ministerio de Trabajo ha sido una de normas que ha traído cola esta legislatura. La vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, llevó una primera versión del texto al Congreso en enero, donde decayó con el voto en contra de PP, Vox y Podemos. Los de Ione Belarra se opusieron por el “recorte” que suponía la reducción de la cotización de los mayores de 52 años del 125 al 100%. Con ese escollo superado, el Gobierno ha recuperado el real decreto que mantiene las mejoras de aquella redacción, entre las que se encuentra la referida a los funcionarios, y alguna otra, ya con el acuerdo de los sindicatos.

El texto aprobado el pasado martes mantiene el incremento del subsidio en 90 euros, hasta los 570, se amplia a los eventuales agrarios, a las trabajadoras transfronterizas y a las personas menores de 45 años sin cargas familiares y equipara a las cuantías que reciben las personas que habían estado empleadas a tiempo parcial con aquellas a tiempo completo. Además, incorpora un nuevo subsidio para las víctimas de violencia machista y permite la compatibilidad entre el cobro de la prestación por desempleo y el trabajo.

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