La Justicia europea ha vuelto a pronunciarse sobre los interinos españoles y ha avalado que los de larga duración pasen a ser fijos sin que sean considerados funcionarios con la intención de limitar la posición de abuso de la administración. El Tribunal de Justicia de la UE insiste además en que la legislación española no contempla sanciones para castigar esos abusos. Ahora, está en manos de los tribunales españoles la interpretación de la sentencia.
Aquí tienes unas claves de lo que se sabe hasta ahora:
¿Qué dice el Tribunal Superior de Justicia europeo sobre los interinos?El Tribunal Superior de Justicia de la UE ha avalado esta semana que los interinos de larga duración pasen a ser fijos sin que sean considerados funcionarios. De esta manera se intenta limitar la posición de abuso de la administración en estos casos. El fallo insiste además en que la legislación no contempla sanciones para castigar esos abusos. “Si el juzgado considera que el ordenamiento jurídico español no contiene, en relación con el sector público, ninguna medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de estos contratos o relaciones en una relación de empleo por tiempo indefinido puede constituir una medida de ese tipo”, establece el TJUE. No obstante, corresponde a los tribunales españoles tomar las decisiones. Además, precisa que el paso de interinos a fijos sería legal si están “sujetos a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de funcionario de carrera”.
En términos generales, los jueces de Luxemburgo señalan correcta la interpretación de que los contratos que superen los dos años de duración traspasan el objetivo de cubrir necesidades excepcionales. En lo que no está de acuerdo el TJUE es en la normativa nacional que establece como medidas para sancionar la utilización abusiva de contratos temporales el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos. Recuerda, además, que el límite máximo de esa compensación (un tope de los veinte días de retribución por año de servicio y de doce meses de salario en total) “no permite ni la reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso que superen una determinada duración en años, ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de dichos abusos”.
¿Es la primera vez que la UE se pronuncia sobre los interinos?No. El pasado 22 de febrero el TJUE dictó una sentencia que subrayaba la obligación de los Estados de combatir a golpe de norma “la utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada”. Y una de esas medidas para combatir la temporalidad podría ser, según la misma sentencia, “la conversión de estos contratos en una relación laboral de duración indefinida”. Convertir a interinos y temporales de la administración pública en fijos.
Esta primera sentencia respondía a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que considera que España no ha tomado las medidas adecuadas para prevenir y sancionar el uso excesivo de ese tipo de contratación y ve como solución que miles de personas en esa situación se conviertan en fijos, aunque deja la pelota en el tejado del legislador español.
¿Y por qué el TJUE establece esta resolución ahora?El pronunciamiento del TJUE de esta semana se produce después de que los jueces españoles no acabasen de ponerse de acuerdo para aplicar la primera sentencia. Ahora, la justicia europea se pronuncia a instancias de un juzgado español, que presentó cuestiones prejudiciales sobre los casos de tres empleadas de instituciones dependientes de la Generalitat de Catalunya que han encadenado contratos temporales de la administración durante más de una década. Lo que establece la justicia europea son una serie de orientaciones para que los tribunales españoles puedan interpretar la legislación conforme al derecho de la UE.
¿Qué dice el ministro Escrivá?José Luis Escrivá, que dirige la cartera de Transformación Digital y Función Pública, apuntó este jueves que la sentencia del TJUE “atañe fundamentalmente a los tribunales y a cómo tienen que resolver estos conflictos”, y que todavía están pendientes de conocer la opinión del tribunal europeo respecto a “casos previos al 2021”
El ministro también señaló que el Gobierno “ya tiene una ley” con la que se “anticiparon” al problema de la temporalidad y que está dando “resultados extraordinarios”, con “más de 350.000 casos regularizados”. Según Escrivá, en España ya se ha alcanzado el 75% de las regularizaciones de trabajadores interinos de la administración pública.
Y ¿qué dicen los sindicatos?Por lo pronto, las organizaciones sindicales se han mostrado cautas con respecto a esta nueva sentencia. Tanto desde CCOO como desde UGT recuerdan, en declaraciones a Europa Press, que la resolución europea condiciona el aval a la medida a que esta no choque con el derecho nacional, algo que ocurre en el caso de España.
“El problema” para los sindicatos es que al final del dictamen se establece que se pueda “constituir tal medida siempre que esa conversión no implique una interpretación 'contra legem' del derecho nacional”. En el caso de España, la Constitución determina que el acceso a la función pública debe hacerse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. De modo que las organizaciones sindicales están ahora a la espera del informe de sus servicios jurídicos para aclarar el alcance de la medida, apuntan.
¿Cómo se lo han tomado los colectivos de interinos?Esta sentencia ha abierto la puerta a la estabilización de la situación de decenas de miles de trabajadores públicos que llevan años encadenando contratos. “Es un varapalo importantísimo al Gobierno y a los tribunales españoles”, ha celebrado Javier Arauz, el abogado que ha llevado el caso de dos interinas ante la justicia europea, que también señala que “esa estabilidad se puede cumplir en un mes, dos a lo máximo”.
La sentencia “avoca a la fijeza de los trabajadores públicos como única medida”, considera Arauz en este reportaje, que apunta que “el equilibrio es sancionar los abusos, compensar a la víctima, que lleva muchos años en régimen de precariedad laboral, y supone aplicar la normativa europea”.
Por su parte, la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal (Ceppt) ha lamentado este jueves que el ministro Escrivá no haya accedido hasta el momento a reunirse con los colectivos afectados. La última petición para este encuentro se produjo el 23 de mayo. Ya entonces reclamaban una “interlocución directa y fluida como representantes de cientos de miles de trabajadoras y trabajadores temporales de todas las administraciones españolas”.
¿Cuántas personas trabajan como interinas en España?Según los últimos datos disponibles del Ministerio de Función Pública, más de 755.000 personas trabajan en régimen de interinidad para las distintas administraciones. Trabajadores que acceden a un puesto de docente en un instituto o como personal sanitario en un centro de salud para cubrir una vacante que, en un principio, iba a ser temporal pero que se perpetúa porque el organismo encargado nunca saca la plaza para que sea ocupada por un funcionario tras un concurso público.
¿Qué pasaba hasta ahora con el abuso de temporalidad?Desde hace casi 30 años, los casos de abuso de temporalidad se han zanjado judicialmente con la figura del indefinido no fijo: el interino pasa a tener una relación laboral indefinida con la administración pero el puesto no es suyo, como sí lo sería de un funcionario que hubiera accedido mediante un concurso público. No hay datos de cuántos trabajadores han sido reconocidos en sentencia con esta fórmula, pero ahora todos están pendientes de la interpretación que los jueces españoles hagan de la sentencia del TJUE.