La Comisión Europea da al Gobierno dos meses para acompasar la legislación a la europea, que contempla un permiso retribuido de ocho semanas en los primeros ocho años de vida del menor, antes de continuar con el proceso de infracción
Sin noticias del permiso pagado para cuidar a hijos menores de 8 años
La Comisión Europea da el primer paso para iniciar un procedimiento de infracción contra España por no haber traspuesto la directiva que obliga a los estados miembros a tener un permiso parental retribuido para el cuidado de menores.
La directiva europea sobre conciliación que entró en vigor en 2019 estableció una serie de requisitos mínimos para avanzar hacia la igualdad entre hombres y mujeres en el mercado laboral y subsanar la brecha laboral que existe entre hombres y mujeres, que se traduce en 10,8 puntos de distancia en la empleabilidad.
La normativa europea estableció dos plazos. Uno acabó en 2022 para la mayoría de disposiciones, como una baja parental intransferible y retribuida. También reconocía un “permiso parental” mínimo de cuatro meses, dos de los cuales son retribuidos e intransferibles, para los dos progenitores que se pueden disfrutar de manera flexible (tiempo completo, parcial o por periodos). El plazo para su aplicación concluía en agosto de 2024. La estimación del Ministerio de Trabajo es que la multa puede ascender a siete millones de euros.
El Gobierno aprobó la pasada legislatura un permiso parental de ocho semanas para cuidar a niños de hasta ocho años, pero se quedó cojo porque salió adelante sin remuneración. Desde Unidas Podemos exigían desde el principio la retribución del permiso, al igual que los sindicatos, como recoge –al menos en parte– la directiva europea.
El compromiso entonces fue regular la cuestión de la retribución más adelante y el asunto se recogió en el acuerdo de Gobierno de PSOE y Sumar para la nueva legislatura. A pesar de que el Ministerio de Derechos Sociales anunció que se retribuirían cuatro de las ocho semanas, la medida aún no ha sido aprobada.
Como la directiva no se ha acompasado a la legislación nacional, la Comisión ha enviado una carta de emplazamiento a España, que es el primer paso de un procedimiento de infracción. Le da un plazo de dos meses para subsanar las deficiencias y después se pasaría al segundo paso que es el dictamen motivado y, como último recurso, la justicia europea.