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El Supremo establece que el pan de molde, el biscote o el rallado deben tener un IVA reducido del 4%

El Supremo establece que el pan de molde, el biscote o el rallado deben tener un IVA reducido del 4%

La Sala de lo Contencioso afirma que los tipos de "pan especial" como el pan de molde, los colines, el pan multicereal, el tostado o el pan rallado tienen derecho a que se aplique el IVA reducido del 4% como el pan normal, sin que exista justificación para esa discriminación

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que abre la puerta a que muchos tipos del denominado “pan especial” tengan un IVA reducido del 4% como el que se aplica al pan normal.

Los jueces entienden que el pan es un “bien de primera necesidad” y no hay ninguna variación “al que la ley fiscal haya querido trata de una manera distinta y peor”. Según la normativa vigente, el pan “especial” que según el Supremo debe tener un IVA del 4% incluye el elaborado con harina de celereales, el multicereal, el pan tostado, el biscote, los colines, el pan de molde, el pan rallado y otras variantes.

Los jueces han estimado el recurso de una empresa alimenticia de un grupo belga que acudió a los tribunales reclamando que el IVA del 10% aplicado a estas variantes del pan no fuera del 4%, su versión reducida, aplicado al pan considerado normal. Entendía que esto se oponía al principio de neutralidad de este Impuesto sobre el Valor Añadido contradecía la libre competencia y se oponía a la doctrina europea sobre la neutralidad de este gravamen.

La última normativa vigente sobre los tipos de pan es el Real Decreto aprobado en abril de 2019, y diferencia entre pan común y pan especial. El pan común incluye el de miga dura, miga blanda, el pan integral o el elaborado con harinas de cereales. Los panes especiales, según esta norma, es el que incluye una harina tratada. El decreto, que explica que no se limita a estos ejemplos, explica qué es un pan especial: el que lleva semillas comestibles, el multicereal, el pan de Viena, el pan tostado, el biscote, los colines y las regañás, el pan de molde, el pan rallado y otros como el pan de frutas.

Las últimas medidas del ejecutivo para hacer frente a las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania, vigentes hasta finales de septiembre, incluyeron eliminar el IVA del pan común. Pero la normativa general que regula el IVA establece que el pan común y su masa congelada tienen un IVA reducido del 4% en situaciones normales. El resto del pan, considerado “especial” por la normativa, se mantiene en el 10%.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo entiende que esos distintos tipos de pan también deben optar al IVA reducido del 4%. La Ley del IVA, explican, no diferencia entre estas dos clases de pan que sí diferencia la normativa específica de este producto alimenticio. “En la propia ley no se define el pan común, no se opone ni distingue de un pretendido pan especial ni se establecen las características que permitan singularizar uno y otro, dotado éste último de un régimen tributario desfavorable”.

Los jueces comparan este caso con el del queso. “No sería admisible que todos los quesos, sin excepción, obtuvieran en la ley el mismo tipo el gravamen que se niega a algunas categorías de lo que, con toda evidencia, es una clase de pan”. dice la sentencia. El pan normal y el especial, “es similar y percibido como tal”, afirman los magistrados. Este pleito arrancó tras la demanda de una empresa del sector de la alimentación que exigía que el pan especial que elabora también se beneficie de ese tipo superreducido del 4%.

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