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El subsidio de paro sube a 570 euros, lo pueden cobrar más colectivos y otras claves que entran en vigor este noviembre

El subsidio de paro sube a 570 euros, lo pueden cobrar más colectivos y otras claves que entran en vigor este noviembre

Este viernes se despliegan gran parte de las novedades de esta reforma, como el incremento de la cuantía a 570 euros los primeros seis meses y la eliminación del mes de espera entre la prestación y el subsidio

La “pasarela” para cobrar el ingreso mínimo vital desde el paro empezará a funcionar este mes

Este viernes empiezan a aplicarse novedades muy relevantes en el subsidio por desempleo. El 1 de noviembre entran en vigor gran parte de las medidas de la reforma aprobada por el Gobierno en mayo, tras un acuerdo con los sindicatos CCOO y UGT, del que se descolgaron los empresarios.

Entre los cambios figuran un aumento de las cuantías de la ayuda, hasta los 570 euros en los seis primeros meses de cobro, la eliminación del mes de espera y la inclusión de más colectivos que pueden percibir la ayuda, entre otros.

La lista de novedades es larga y alcanza a múltiples aspectos. Desde la cuantía del subsidio, el acceso sobre quiénes pueden ser beneficiarios, la posibilidad de compatibilizar su cobro con un empleo, y hasta varios cambios en la tramitación y el paso a la percepción de otras ayudas, como el ingreso mínimo vital (IMV).

A continuación, recogemos algunas de las principales modificaciones.

Aumenta la cuantía hasta los 570 euros

Los subsidios de paro que se reconozcan a partir del 1 de noviembre aumentan su cuantía. Las nuevas cantidades son:

570 euros al mes (95% del IPREM) los seis primeros meses. 540 euros al mes (90% del IPREM) los siguientes seis meses, del séptimo al duodécimo de cobro. 480 euros al mes (80% del IPREM) a partir del 13 mes de cobro hasta su extinción.

Hay que insistir en que estas sumas se pagarán a los nuevos subsidios reconocidos a partir del 1 de noviembre, sin que se aplique un aumento de las cuantías de las ayudas ya reconocidas.

También hay una excepción: el subsidio de paro destinado a los mayores de 52 años, que se mantiene en el 80% del IPREM, que hoy suponen 480 euros al mes. Este mantiene su cotización ampliada (del 125% de la base mínima), como exigió Podemos, que rechazó la reforma en la primera votación por este motivo.

Fin al subsidio parcial: se cobrará íntegro

Otra importante novedad, que afecta sobre todo a las mujeres, es la eliminación de la parcialidad del subsidio tras un contrato a tiempo parcial. Es decir, se pone fin al cobro reducido del subsidio, que “se impuso en la reforma laboral de 2012”, recuerda CCOO, con una cuantía proporcional a las horas de trabajo del último contrato.

Los nuevos subsidios percibirán “la cuantía completa” de la ayuda “con independencia de su tipo de contrato”, destaca el sindicato.

Acceso de jóvenes, sin cargas familiares

Se amplía la cobertura del subsidio a varios colectivos más jóvenes. Por un lado, podrán cobrarlo las personas que han agotado la prestación contributiva de desempleo cuando tienen menos de 45 años y no tienen responsabilidades familiares, que antes estaban excluidas de este derecho. Eso sí, la prestación por desempleo agotada en estos casos debe haber tenido “una duración igual o superior a 360 días”.

Además, se extiende el acceso al subsidio entre quienes no tienen el mínimo cotizado exigido para cobrar la prestación contributiva de paro. Antes, si se había cotizado entre tres y seis meses, su percepción estaba condicionada a tener responsabilidades familiares.

A partir de ahora, podrán acceder al subsidio también las personas sin cargas familiares a partir de los tres meses cotizados, una situación que beneficia a “los demandantes más jóvenes en general, y más precarios”, destaca CCOO en su guía sobre los cambios de la reforma.

Acceso de todos los eventuales agrarios

Se posibilita el acceso a los subsidios por desempleo, incluido el de mayores de 52 años, para todas las personas trabajadoras eventuales agrarias del conjunto del Estado. Antes estaba limitado a las personas residentes en las comunidades autónomas de Extremadura y Andalucía.

Trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla

La reforma reconoció también derecho a la protección por desempleo a los llamados trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla. En este caso se trata del acceso a la prestación de paro, no al subsidio.

“Los trabajadores residentes en el Reino de Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en las ciudades de Ceuta y Melilla, amparados por autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos, podrán acceder a la protección por desempleo de nivel contributivo sin necesidad de acreditar residencia en España”, recoge el decreto.

Requisito de carencia de rentas

Se amplía el requisito de acceso al subsidio respecto a “la carencia de rentas”. Se considerará de manera individual, como hasta ahora, cuando la renta del solicitante no supere “el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”.

Pero además, se incorpora una opción de acceso por carencia de renta teniendo en cuenta la situación del hogar familiar: cuando la suma de las rentas del “conjunto de la unidad familiar, incluida la persona solicitante o beneficiaria, dividida entre el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”.

Se elimina el mes de espera

Se suprime el mes de espera obligatorio para poder cobrar el subsidio, que dejaba a los solicitantes inmersos en un agujero de protección social. “El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente al del hecho causante siempre que se solicite en los quince días hábiles siguientes a la fecha del mismo”, recoge ahora la legislación. El hecho causante se refiere al agotamiento de la prestación contributiva por desempleo y “la de la última situación legal de desempleo si se accede por acreditar cotizaciones insuficientes”.

Este punto tiene otra novedad importante: “Si el subsidio por desempleo se solicitara una vez transcurridos los seis meses desde la fecha del hecho causante, la solicitud será denegada”, con algunas excepciones, como si la persona está de baja por incapacidad temporal o en su permiso por nacimiento de hijo cuando se cumple este plazo.

Compatibilizar el subsidio y un empleo

Los nuevos subsidios reconocidos a partir de ahora también tendrán un nuevo régimen de compatibilidad con el empleo, que les permitirá aceptar un trabajo a tiempo completo o parcial y cobrar parte de la ayuda durante los siguientes meses. Hasta 180 días, es decir, seis meses. El subsidio pasará a denominarse entonces “complemento de apoyo al empleo” (CAE).

La cuantía de este complemento irá decreciendo y dependerá de cuánto lleve el beneficiario cobrando el subsidio y del tipo de contrato, incentivando que se trabajen más horas.

Por ejemplo: Si la persona estaba en el primer trimestre de cobro del subsidio, y acepta un trabajo a tiempo completo, pasará a cobrar el salario y un CAE de 480 euros al mes (80% del IPREM). Si consigue un trabajo a tiempo parcial, del 75% o más de la jornada, percibirá un CAE del 70% del IPREM. Y si el empleo es de menos del 50% de la jornada, el CAE alcanzará el 60% del IPREM.

Hay que hacer la declaración de la renta

Otro de los cambios que más atención ha recabado en los últimos días es la nueva obligación de realizar la declaración de la renta. Los beneficiarios del subsidio por desempleo estarán obligados a “presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” a Hacienda.

En el Ministerio de Trabajo insisten en que es una obligación “documental”, es decir, a presentar la declaración, pero que eso no significa que siempre salga a pagar a las personas beneficiarias del subsidio, ya que en muchos casos estarán por debajo de los umbrales para ello. Pero el trámite es importante: no presentar la declaración es motivo de extinción del subsidio.

Pasarelas al ingreso mínimo vital (IMV)

Desde este noviembre quedan derogadas la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), aunque “las personas que a 1 de noviembre de 2024 hayan solicitado, sean beneficiarias o tengan suspendidos cualquiera de los subsidios existentes, incluidos SED y RAI, seguirán rigiéndose por la normativa anterior al RD Ley, hasta su extinción”, recuerda CCOO. A partir de ahora, se aplicará la derivación al ingreso mínimo vital (IMV) de subsidios que hasta ahora se regulaban por la RAI o el SED.

A partir del 22 de noviembre, se aplicará la llamada “pasarela” al IMV, en la que se facilitará que las personas que agoten el subsidio de paro y cumplan con los requisitos puedan cobrar la renta mínima estatal de manera más ágil. Para ello, habrá una mayor colaboración entre el SEPE y la Seguridad Social.

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