El IBI es uno de los mayores esfuerzos fiscales para las familias propietarias de viviendas, por lo que conocer las modalidades de pago y anticiparse para elegir la fórmula que más convenga, puede ser de gran ayuda
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Cuando compramos una vivienda adquirimos una serie de responsabilidades y obligaciones tributarias. El pago, con periodicidad anual, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es una de ellas. Un impuesto que no es igual para todos los municipios, todos los tipos de suelo o de construcción, y que es la principal fuente de recaudación de los ayuntamientos, que no aplican en todos los casos los mismos tipos impositivos.
En algunos, además, hay bonificaciones -por ejemplo- para algunos colectivos como los de familias numerosas y en otros, no se dan este tipo de facilidades. Dentro de unos márgenes que marca la ley estatal, la brecha entre unos ciudadanos y otros puede alcanzar los 324 euros de diferencia de media en el pago de este impuesto.
Según los análisis del Registro de Economistas Asesores Fiscales, el IBI más elevado de España se abona en Girona (Catalunya), con una media de 1.005 euros por una vivienda con un valor catastral de 100.000 euros; mientras que los que menos pagan son los propietarios de Zaragoza o Santander, con una media de 400 euros de IBI por una vivienda con el mismo valor catastral.
El IBI grava los bienes inmuebles en función de si son urbanos, rústicos o de carácter especial. Para calcularlo se toma en cuenta el valor catastral del inmueble y los tipos de gravamen según el municipio en el que se encuentre la vivienda. El valor catastral lo establece la Dirección General del Catastro y no puede superar el valor de mercado de la vivienda. Y los tipos de gravamen que fijará el municipio deben establecerse en base a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En el recibo del IBI -que emite cada ayuntamiento y envía al contribuyente- aparecerán bien detallados el importe y plazos establecidos para el pago, el valor y referencia catastral de la vivienda, o el tipo de gravamen entre otros datos. Si tienes alguna duda sobre la certificación de los datos catastrales de tu vivienda, puedes acceder al catastro virtual donde podrás realizar búsquedas con el dato de tu DNI o NIE digital, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente.
Buscador de inmuebles y expedientesDesde la Sede Electrónica del Catastro podemos acceder al visor cartográfico y buscador de inmuebles, a los expedientes y notificaciones del catastro virtual, otros trámites, el acceso a la información relativa a los valores de referencia de terrenos rústicos y urbanos o una aplicación móvil de uso personal para gestionar propiedades y recibir avisos.
El IBI representa, en muchos casos, el mayor esfuerzo fiscal para las familias propietarias de viviendas, por lo que conocer las modalidades de pago y anticiparse para elegir la fórmula que más convenga, puede aliviar en parte la carga. Para informarnos sobre cómo podemos fraccionar el pago debemos contactar con el ayuntamiento que gestiona el impuesto y que será quien establezca el calendario para abonarlo -aunque suele ser en la segunda mitad del año- así como las formas de hacerlo.
Es importante comunicarse con la administración local en cuestión porque hay veces en las que existen bonificaciones si se abona el IBI en el período voluntario o a través de domiciliación bancaria; también en algunos municipios hay ayudas para familias numerosas y numerosa especial, por tener alguna discapacidad, estar jubilado o por haber instalado placas fotovoltaicas. Te contamos los plazos de pago para el IBI en las 15 ciudades más pobladas de España:
MadridAbonar el IBI en el plazo que establece cada municipio es muy importante si no quieres enfrentarte a multas por retraso en los pagos. Los ayuntamientos aplican un recargo que es del 5% sobre la cantidad establecida en cada caso. Se denomina “recargo de apremio” y es automático tras vencerse el periodo voluntario de pagos.
Este recargo puede verse aumentado hasta el 10 e incluso el 20% en función del tiempo que tardemos en satisfacer la deuda. A esta multa se le añadirían, además, los intereses generados por la demora que se van incrementando a media que pasan los días.