La medida se retrasa de manera que los parados beneficiarios de la prestación por desempleo tendrán que presentar la Declaración de la Renta a partir de 2026, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dicta una instrucción para que no tenga consecuencias negativas la no presentación ni se pierdan las prestaciones
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El Gobierno ha decidido finalmente no obligar a los perceptores de la prestación por desempleo a presentar la Declaración de la Renta correspondiente al año 2024, que se tenía que presentar este año, aplazando así esta exigencia recogida en la reforma del subsidio por desempleo.
Así se especifica en la instrucción que ha publicado el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sobre la aplicación de la obligación de presentar la declaración el IRPF por las personas solicitantes y beneficiarias de prestación por desempleo.
Aunque en principio estaba previsto por el Gobierno que esta obligación tributaria se aplicara en el ejercicio de 2025, el Ejecutivo ha cambiado de criterio teniendo en cuenta que la norma del subsidio entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, y, por tanto, durante los diez primeros meses del ejercicio fiscal del pasado año no habría existido la obligación.
Así, desde el Gobierno no se procederá exigir en 2025 la presentación del IRPF de 2024 a los perceptores del paro. Por tanto, presentar la declaración de la renta o no hacerlo no tendrá consecuencias a efecto de sanciones o posible pérdida de las prestaciones.
Aplazado hasta 2026Con todo, los parados beneficiarios de la prestación por desempleo tendrán que presentar la Declaración de la Renta a partir de 2026, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla, como era preceptivo hasta ahora.
Se daría cumplimiento, de esta forma, al real-decreto ley de 21 de mayo de 2024, por el que se adoptaron medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
Este decreto, que fue rechazado por Podemos en enero de este año, lo que motivó que el Ministerio de Trabajo lo volviera a presentar meses después incorporando las exigencias del partido morado, salió adelante en mayo, cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado.
La principal medida del decreto, acordada con CCOO y UGT y que no suscribieron CEOE y Cepyme, contempla un aumento por tramos de la cuantía del subsidio por desempleo, actualmente de 480 euros al mes (80% del Iprem); amplía el colectivo de beneficiarios, y permitirá compatibilizar con un salario tanto el subsidio como la prestación contributiva de desempleo, entre otras medidas.
Junto con estos cambios, el Gobierno aprovechó la tramitación de este decreto para incorporar la obligación de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo de “presentar anualmente la declaración correspondiente el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, obligación que entraba en vigor el 1 de noviembre de 2024, de cara a la presentación de la declaración de la Renta en 2025 --correspondiente al año 2024--. Finalmente, esta exigencia se aplaza a 2026.
No tendran que declarar con ingresos menores de 22.000 eurosDe esta forma, hasta el próximo año, los parados que perciban la prestación, como cualquier asalariado, no estarán obligados a presentar la declaración si no tienen ingresos superiores a los 22.000 euros anuales o por encima de los 15.000 euros si tienen dos o más pagadores y uno de ellos le ha abonado más de 1.500 euros anuales.
Como en años anteriores, los que sí estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta son los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV). En esta Campaña se ha elevado la obligación de declarar, independientemente del número de pagadores, si perciben rentas del trabajo inferiores a 15.876 euros, en paralelo a la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) de 2024.
Otra importante novedad afecta a la reducción por rendimientos del trabajo, que beneficia a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros. En esta declaración, la reducción fiscal máxima pasa a 7.302 euros (en 2023 fue de 6.498 euros).