El tribunal concluye que el beneficiario desconocía que no reunía los requisitos para el subsidio, ya que la Seguridad Social había acreditado por error que cumplía con el mínimo cotizado
El Supremo restringe el subsidio para parados mayores de 52 años a quienes sean demandantes de empleo desde que se quedaron sin trabajo
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que desestima las pretensiones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que un trabajador devolviera 12.000 euros que percibió por un error de la Administración en concepto de subsidio por desempleo para mayores de 55 años.
El fallo, del que informa Europa Press, confirma y declara firme una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que daba la razón al trabajador en contra del SEPE.
El organismo público recurrió en casación al Supremo, contraponiendo otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que revocó el derecho al subsidio de desempleo para mayores de 55 años a una trabajadora a la que se le concedió por error, ordenándole el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
El afectado desconocía que no tenía derechoNo obstante, el Supremo aprecia una importante diferencia entre ambos casos. Mientras que la trabajadora a la que se le revocó el subsidio era consciente de que no cumplía los requisitos para percibirlo, sin hacer nada para evitar seguir cobrándolo, en el caso ahora juzgado el afectado no tenía conocimiento de que estaba cobrándolo de manera errónea, pues el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) certificó inicialmente que cumplía con los requisitos exigidos de cotización para su percepción.
“No es lo mismo, ciertamente, tener conocimiento de que se están percibiendo indebidamente determinadas cantidades –como consta expresamente en la sentencia de contraste–, que no tener conocimiento de dicha circunstancia –como es el caso de la sentencia recurrida–.”, resuelve el Supremo.
“De lo anterior podría llegar a inferirse que los distintos fallos de las sentencias comparadas se pueden explicar por los diferentes hechos que en ellas quedan acreditados, teniendo especialmente relieve el que estamos ahora considerando del conocimiento o no conocimiento de que los pagos eran indebidos”, recoge la sentencia.
La doctrina CakarevicLos hechos se remontan a abril de 2015. El día 15 de ese mes se reconoció al afectado el subsidio por desempleo para mayores de 55 años hasta que alcanzase la edad para acceder a la pensión de jubilación en cualquiera de sus modalidades. Previamente, el 9 de abril de ese mismo año, el INSS había emitido un certificando acreditando que el solicitante cumplía con el periodo genérico y específico de cotización para el cobro del subsidio, que estuvo percibiendo durante varios años. La cantidad total cobrada alcanzó los 12.030,84 euros.
El 28 de febrero de 2018, el INSS emitió un nuevo certificado indicando que en el momento de la solicitud, el trabajador no reunía el periodo específico de cotización para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación y que tal certificado anulaba y sustituía el emitido el 9 de abril de 2015.
El SEPE presentó entonces una demanda contra el trabajador para que devolviera las cantidades indebidamente percibidas y un juzgado de Madrid dio la razón al organismo en primera instancia, pero el afectado recurrió ante el TSJM, que falló en contra del SEPE, considerando su derecho a quedarse con los 12.000 euros indebidamente percibidos a causa del error de la Seguridad Social. Fue entonces cuando el SEPE recurrió al Supremo en casación.
El Alto Tribunal falla en contra de las pretensiones del organismo y se sirve para ello de la llamada 'doctrina Cakarevic'. Dicha doctrina proviene de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 2018, que establece que si el error es atribuible exclusivamente a la Administración y no hubo mala fe del beneficiario, no procede devolver el dinero en prestación por desempleo indebidamente percibido.
La defensa del afectado reclamó la aplicación de esta doctrina, destacando “la buena fe del beneficiario de la prestación, el transcurso de casi cuatro años desde que se le reconoció y el hecho de que contraviene el principio de equidad hacer recaer sobre el beneficiario un error de la entidad gestora, ocasionándole un grave quebranto en su economía la devolución de lo reclamado”.