Los sindicatos UGT y CCOO han instado a todos los partidos a pronunciarse sobre la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que avala en determinados casos el despido por absentismo, aun estando justificado, y a derogar el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores que así lo recoge.
En una rueda de prensa conjunta, el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha tachado de "inhumana y despiadada" la sentencia y ha alertado de los riesgos que puede conllevar, por ejemplo, ir a trabajar y conducir un camión con fiebre por miedo a ser despedido.
Por su parte, el líder de CCOO, Unai Sordo, ha advertido del "efecto contagio" que puede generar la sentencia, con más despidos por esta vía, ante lo que estarán vigilantes para, si hay nuevas demandas por esas razones, volver a la vía judicial.
También llevarán el tema ante la Comisión Europea y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo convenio dice que el despido no debe basarse nunca en ausencia por enfermedad.
"Es una norma de rango superior (...) El Constitucional justifica un despido que contradice la normativa internacional", ha explicado Sordo que ha recordado que esta situación es una más de las que ha causado la "doctrina perversa de la reforma laboral".
Ambos han criticado también que la CEOE haya hecho "de coro de la sentencia" mostrando su "irresponsabilidad y falta de humanidad", y han explicado que iniciarán una campaña para que los comités de empresa y delegados digan al Tribunal Constitucional lo que piensan sobre la sentencia y conozcan así el estado de animo de los trabajadores.
Para los sindicatos el articulo que ampara estos despidos sigue teniendo "visos de inconstitucionalidad" ya que hay aspectos que no se han abordado como la discriminación por sexo o clase social que puede conllevar.
Pero sobre todo, subrayan, es "una temeridad forzar a alguien enfermo que vaya a trabajar" por lo que es urgente derogarlo.
"Emplazamos al conjunto de partidos a que se pronuncien sobre este articulo y se comprometan a su derogación", ha pedido el líder de CCOO.
Que todas las fuerzas políticas, han incidido Álvarez, expliquen antes de las próximas elecciones del domingo cuál va a ser la posición que van a mantener.
El artículo 52, modificado con la reforma laboral de 2012, establece que el contrato podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Un juzgado de lo social de Barcelona inquirió al Constitucional por la posible vulneración de los derechos fundamentales de una trabajadora despedida por este motivo, ya que en su opinión la regulación legal del despido objetivo por absentismo podría obligar al trabajador a no faltar al trabajo por temor a exceder los índices de absentismo "en detrimento de su salud".
El TC dice que la ley distingue entre ausencias intermitentes y de corta duración que pudieran derivar de enfermedades de escasa relevancia, de las provocadas por bajas médicas de más de 20 días y de las que son consecuencia de una enfermedad grave, y que esta distinción es la que evita situaciones injustas o que se vulnere el derecho constitucional a la integridad física, la salud o el trabajo.