El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia ha condenado al Banco Santander a la devolución de los 395.000 euros invertidos en Valores Santander por una clienta que, según denunció, desconocía que se trataba de un producto financiero de alto riesgo con el que podía perder capital.
Según ha explicado en una nota de prensa el abogado de la mujer, en septiembre de 2007 la demandante compró Valores Santander por un importe de 395.000 euros, pero en 2012 "el producto se convirtió en acciones del banco" y ello le ocasionó "importantes pérdidas" porque al vender "solo recuperó 126.987 euros de lo invertido".
Según esgrimió la cliente en su demanda, desconocía que su compra inicial se tratara de un producto financiero de alto riesgo en que podía perder capital, "ya que era un producto híbrido complejo".
"Los empleados le aseguraron que era una inversión sencilla y segura, incluso similar a la compra de acciones bancarias, y que se trataba de un producto novedoso diseñado por el banco plenamente garantizado por Banco Santander", según el letrado.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la demandante, administradora en una empresa familiar dedicada al envasado de alimentos, no contaba con formación o experiencia vinculada al sector financiero y no dispuso de información "básica, veraz y completa" sobre el producto, tal y como dispone la normativa.
Destaca la resolución que esta inversión fue dirigida por los profesionales del banco, que contrataron sin cumplir las exigencias mínimas y sin atender la debida y correcta entrega efectiva obligatoria de la información precontractual y contractual.
Según considera acreditado el juez, no se entregó el folleto preceptivo del producto ni la necesaria información de riesgos, lo que invalida la contratación tanto de la compra inicial en 2007 como de la conversión en acciones del producto en 2012, y ordena indemnizar a la cliente por el perjuicio sufrido, así como a recibir el interés legal y a pagar las costas procesales de la actora.
En la sentencia, el juez señala, además, que en un producto complejo como este la obligación de una información veraz y adecuada corresponde siempre a la entidad bancaria, que está obligada a manejarse con la "máxima transparencia y diligencia" respecto a sus clientes.
El fallo condena a Banco santander a pagar a la cliente la cantidad resultante de restar a 395.000 euros los beneficios obtenidos hasta 2012, los dividendos que haya percibido la demandante por las acciones hasta su venta y la cantidad de 126.987,10 euros obtenida por la venta de las acciones, así como el interés legal sobre la cantidad resultante desde la fecha de la demanda.