La Sala de lo Contencioso afirma que los tipos de "pan especial" como el pan de molde, los colines, el pan multicereal, el tostado o el pan rallado tienen derecho a que se aplique el IVA reducido del 4% como el pan normal, sin que exista justificación para esa discriminación
Así sube el IVA de los alimentos desde el 1 de octubre: del 0% al 2% para el aceite, el pan o la leche
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que abre la puerta a que muchos tipos del denominado “pan especial” tengan un IVA reducido del 4% como el que se aplica al pan normal.