El Tribunal Supremo ha determinado que los trabajadores contratados a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) tienen derecho a que se les aplique el plan de igualdad de la empresa usuaria para la que trabajan. El Tribunal confirma así la sentencia de la Audiencia Nacional que llegó a la misma conclusión en diciembre de 2017 y que recurrieron las empresas de trabajo temporal Randstad, Adecco y Crit Interim, así como la empresa Qualytel Teleservices.
La Audiencia ya dio la razón a los sindicatos CCOO, USO y CGT, que demandaron a la empresa de telemarketing Qualytel, que se negaba a aplicar más de una decena de estas medidas de igualdad a los trabajadores que procedían de ETT (un 25%) porque consideraba que ya contaban con un convenio propio que les cubría esta materia.