Según ha detallado el organismo estatal, en el caso de Atresmedia, el hecho que se investiga habría podido vulnerar el artículo 14 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA), por haber realizado un número de interrupciones publicitarias mayor a las permitidas.
En concreto, la Comisión ha recordado que el citado artículo establece que "los mensajes publicitarios en televisión deben respetar la integridad del programa en el que se inserta y de las unidades que lo conforman".
"La transmisión de películas para la televisión (con exclusión de las series, los seriales y los documentales), largometrajes y programas informativos televisivos podrá ser interrumpida una vez por cada periodo previsto de treinta minutos.