Las empresas o personas que adquieran divisas extranjeras en Argentina destinadas al pago de obligaciones de deuda no tendrán que abonar el impuesto del 30 % a las operaciones en el mercado de cambios, según la resolución publicada este martes en el Boletín Oficial.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció en la resolución 4659/2020 que el denominado Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) se aplica a la compra de divisas en moneda extranjera para atesoramiento o destinadas al pago de determinadas operaciones fuera del país que los sujetos residentes en Argentina cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago.
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