El Tribunal Supremo ha avalado la comisión por descubierto o por excedido en cuenta -que se aplica al superar el límite de un crédito- que Liberbank cobró a una cliente al apreciar que cumplía con los requisitos del Banco de España y que la entidad no repercutió intereses de demora adicionales.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo Civil respalda la cláusula utilizada por el banco, que prestó un servicio "efectivo y real" al atender pagos en sus cuentas aunque el saldo de la demandante no fuera suficiente, en diversas ocasiones y "durante un amplio periodo de tiempo", entre 2002 y 2016.
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