La sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha acordado que se puede declarar nulo un contrato cuando éste se haya producido a través de un poder de representación de "forma abusiva", esto es, cuando aún siendo válido el documento desde un punto de vista legal, se haya empleado para una finalidad diferente a la que se dispensó.
En la sentencia, conocida este viernes, los magistrados disponen además que en los supuestos en los que exista un poder de representación al uso, el apoderado sólo podrá llevar a cabo trámites administrativos, pero no enajenar (vender, donar o ceder los derechos sobre un bien o una propiedad) o hipotecar, actos que, de realizarse a través de esta fórmula, deberán ir debidamente especificados.
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