Las empresas que comercializan bienes y servicios tendrán prohibido a partir del 29 de junio realizar llamadas comerciales no deseadas —las conocidas popularmente como llamadas spam— a los usuarios que no hayan dado previamente su consentimiento expreso.
Estas empresas podrán ser sancionadas en virtud de la Ley General de Telecomunicaciones, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de junio de 2022, y que contemplaba un artículo que incluía esta prohibición.
La normativa establecía un plazo de un año para la entrada en vigor del derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se contempla en el artículo 66 de esta ley.
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