Las trabajadoras de alterne, los actores y actrices porno, y quienes prestan servicios en "centros de masaje" tienen derecho a la libertad sindical, esto es, a crear sindicatos y a participar en ellos. También lo tienen las prostitutas que ejercen como autónomas (aunque los trabajadores por cuenta propia no tienen una relación laboral de las mismas características ni su sindicación las mismas consecuencias). Es lo que constata el Tribunal Supremo en la sentencia en la que valida los estatutos del sindicato de trabajadoras sexuales OTRAS, que se ha conocido íntegramente este jueves y que corrige la decisión que la Audiencia Nacional había tomado en 2018.